La Audiencia Nacional rechaza la querella de la familia de Oswaldo Payá por su muerte en Cuba

  • El juez Eloy Velasco argumenta que sería abusivo y forzado un doble enjuiciamiento de los hechos "por lo mismo".
  • Rechaza que, como decía la familia, se trate de un delito de lesa humanidad; la versión del asesinato solo está sustentada por Ángel Carromero, dice.
  • Recuerda que el dirigente de nuevas generaciones del PP aceptó la versión inicial de los hechos y que el Gobierno aceptó la sentencia en Cuba.
Foto de archivo del 31 de enero de 2005, que muestra al disidente cubano Oswaldo Payá, quien falleció el domingo 22 de julio de 2012, a consecuencia de un accidente de tráfico en la provincia oriental de Granma.
Foto de archivo del 31 de enero de 2005, que muestra al disidente cubano Oswaldo Payá, quien falleció el domingo 22 de julio de 2012, a consecuencia de un accidente de tráfico en la provincia oriental de Granma.
EFE/Alejandro Ernesto
Foto de archivo del 31 de enero de 2005, que muestra al disidente cubano Oswaldo Payá, quien falleció el domingo 22 de julio de 2012, a consecuencia de un accidente de tráfico en la provincia oriental de Granma.

La Audiencia Nacional ha rechazado admitir a trámite la querella presentada por la familia del opositor Oswaldo Payá contra dos altos mandos del Ejército cubano como consecuencia de su muerte en un accidente de tráfico en julio de 2012.

El juez Eloy Velasco dice en el auto que la versión que consta en la querella está sustentada "exclusivamente" en el testimonio de Ángel Carromero, dirigente de Nuevas Generaciones del PP condenado a 4 años de cárcel como autor de un delito de doble homicidio imprudente, y que no se puede corroborar con el otro testigo, el sueco Aron Modig, que aunque supuestamente estaba dormido cuando ocurrieron los hechos, "afirma que eran perseguidos", explica.

Asimismo, destaca el juez que Carromero aceptó en el juicio ante el Tribunal Provincial Popular de Granma la versión inicial que lo que pasó -un accidente-, que el Gobierno español aceptó la sentencia para conseguir que cumpliera la pena en España y que el joven tiene "antecedentes administrativos". Argumenta que es "improcedente" calificar los hechos como un delito de lesa humanidad y que se aluda a la justicia universal para justificar la competencia del Estado español.

Aceptar la querella, dice, sería "abusivo" y forzado por pretender "el doble enjuiciamiento por lo mismo". Explica, además, que el convenio entre España y Cuba sobre la ejecución de sentencias penales establece que el "Estado de cumplimiento no podrá impugnar, modificar o dejar sin efecto" la sentencia dictada.

Cita también a la fiscalía, que afirmó que los hechos relatados en la querella son "incompatibles" con la sentencia dictada en Cuba. La querella de la familia de Payá sostenía que fue un coche oficial conducido por agentes del Gobierno cubano el que, "de forma premeditada y deliberada", generó el accidente e hizo que el coche que conducía Carromero se estrellara contra un árbol en una localidad cercana a Bayamo (a 740 kilómetros al este de la isla).

Aparte de Payá y Carromero, en el automóvil viajaban el cubano Harold Cepero, que también falleció, y el sueco Jens Aroon Modig. La querella estaba dirigida contra el coronel Llanes y el teniente coronel Águilas, ambos de la seguridad del Estado cubano. La Audiencia Nacional tiene en cuenta también que los hechos por los que Carromero fue condenado en Cuba están penados en España "con análoga entidad".

El pasado 4 de septiembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se opuso al indulto a Carromero porque "no encuentra razones de justicia, equidad o conveniencia" para ello, al considerar que hace vida normal gracias al tercer grado penitenciario que disfruta.

El Centro de Inserción Social Victoria Kent, en el que cumple condena Carromero de manera abierta, informó de que su conducta es, según dice también la Audiencia Nacional en su escrito, "correcta"; pero sobre la prueba de arrepentimiento, el centro refirió que no ha mostrado o manifestado ningún signo en tal sentido referente a los hechos condenados en la sentencia.

La familia de Payá tiene cinco días para apelar la decisión de la Audiencia Nacional de archivar la causa.

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