Condenado a 18 meses por esparcir en la calle pólizas de clientes para cobrar una deuda de su empresa

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a un año y seis meses de prisión a un extrabajador de una aseguradora, identificado como P.E.M., por haber esparcido por las calles de distintas localidades de la provincia pólizas de clientes como "medida de presión" para que la entidad le abonara una deuda que éste atribuía a la compañía, de la que había sido despedido.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a un año y seis meses de prisión a un extrabajador de una aseguradora, identificado como P.E.M., por haber esparcido por las calles de distintas localidades de la provincia pólizas de clientes como "medida de presión" para que la entidad le abonara una deuda que éste atribuía a la compañía, de la que había sido despedido.

Según relata la sentencia, fechada el pasado 11 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el ahora condenado trabajó desde 1998 y hasta febrero de 2009 como gerente en una empresa de seguros, lo que le permitía encargarse de "la custodia y destrucción de la documentación relativa a las pólizas de seguro concertadas" con la aludida compañía.

Tras ser despedido por esa compañía, en febrero de 2009, el ya exgerente se dedicó a esparcir "por las calles de diferentes localidades de la provincia" pólizas de clientes de las que había conseguido hacerse merced a su antiguo puesto de trabajo, como "medida de presión" para que la aseguradora le pagase un total de 11.800 euros que, "según afirmaba, se le debía por un pacto entre caballeros con el encargado de la misma".

De esta manera, el trabajador despedido supeditaba la devolución a la empresa de las referidas pólizas —que incluían "datos personales" de los clientes "e incluso sus cuentas corrientes"— a que ésta le abonase dicha cantidad de dinero supuestamente adeudada, algo que finalmente no consiguió.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número cuatro ha condenado a P.E.M. a una pena de un año y seis meses de prisión como autor de un delito de revelación de secretos recogido en el artículo 197.2 del Código Penal.

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