La declaración de testigos protegidos, fundamental para detener a los acusados de matar a Díaz Calo

El Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha acogido este viernes la segunda sesión del juicio por el asesinato de Manuel Díaz Calo, el empresario que en octubre de 2008 fue golpeado hasta la muerte en su chalé de Sanlúcar del Guadiana (Huelva), donde fue robada la caja fuerte de su propiedad.

El Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha acogido este viernes la segunda sesión del juicio por el asesinato de Manuel Díaz Calo, el empresario que en octubre de 2008 fue golpeado hasta la muerte en su chalé de Sanlúcar del Guadiana (Huelva), donde fue robada la caja fuerte de su propiedad.

Durante la vista, uno de los testigos, un agente de la Policía Judicial de la Guardia Civil y que participó en la inspección ocular, ha asegurado que la declaración de los testigos protegidos fue fundamental para la detención de los acusados, ya que "sus declaraciones eran compatibles entre sí, sin conocerse de nada", indicando además que "se complementaban con hechos objetivos", cotejados por la Guardia Civil.

Así, el agente, que ha mostrado en una pantalla imágenes de la vivienda donde sucedieron los hechos, ha asegurado que estos testigos culpan a uno de los acusados como cooperador necesario de haber ofrecido información a "un grupo de rumanos" para que asaltaran la casa, a lo que ha añadido que éste ya había ofrecido la misma información a un grupo de españoles con anterioridad, que finalmente no realizaron el asalto.

De igual modo, ha subrayado que otro de los testigos aseguró que el reloj Rolex, hallado en el interior de la caja fuerte robada por los acusados, fue vendido posteriormente en Rumanía, indicando además que "todos los testigos protegidos coinciden en estas cuestiones".

En cuanto al día de la muerte, la Guardia Civil la fecha el 1 de octubre de 2008 tras asegurar un testigo que vio el coche de la víctima abandonado a las 00,10 horas del día 2 y que tras tener mucha actividad el teléfono de Díaz Calo ese mismo día, a partir de las 20,00 no atiende a una llamada, sin embargo, por el estado del cuerpo tras ingresar en el tanatorio el día 6 de octubre, la horquilla de la muerte se situaba entre las 23,00 horas del 1 de octubre y las 22,00 del día 3.

A su vez, ha indicado que "no había ninguna puerta forzada" y que se extrañó de que "sólo su habitación estuviera revuelta y no el resto de la casa", por lo que cree que los acusados tenían información sobre la casa y los hábitos de la víctima, así como que tras una primera inspección ocular, la hipótesis del caso era el robo de la caja fuerte.

Cabe recordar que durante la primera sesión declararon los acusados, negando los hechos o no contestando a las preguntas del fiscal, y los abogados pidieron la nulidad de algunas pruebas, al creer que se han obtenido vulnerando derechos fundamentales.

Los hechos,

Según la fiscalía

Según reza en el escrito de la Fiscalía, los hechos se remontan al 1 de octubre de 2008, cuando cinco de los procesados, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con conocimiento del interior de la propiedad de Manuel Díaz Calo y de las costumbres de este último, se dirigieron desde Cartaya a la localidad de Sanlúcar de Guadiana, asaltando la vivienda de la víctima y encontrándose a Díaz Calo en las inmediaciones de la puerta principal, solo y sin protección alguna, sin vecinos alrededor y a punto de realizar su ritual diario de meterse en su piscina y posteriormente en la sauna de la casa, hechos que los acusados conocían gracias a la información obtenida de los procesados como cooperadores necesarios.

La Fiscalía mantiene que tras reducir los tres principales acusados a la víctima mediante diversos golpes y empujones, le ataron los pies y las manos y comenzaron a golpearle con objeto de que les dijera la combinación de la caja fuerte que se hallaba en dicho dormitorio, cosa a la que Díaz Calo se resistió hasta su muerte.

Posteriormente, la autopsia reveló que la muerte fue producida por la combinación de múltiples contusiones, en particular por la mediación del efecto de la insuficiencia respiratoria debido a las múltiples fracturas costales y la del esternón.

A su vez, indica que los procesados, al no conocer la clave para dar apertura a la caja fuerte, la desanclaron del suelo y pared y se la llevaron, consiguiendo abrirla posteriormente en una carretera tras golpearla repetidamente. En su interior había una cantidad no determinada de dinero que pudiera alcanzar los 27.000 euros y un reloj Rolex.

El fiscal considera probado que los cinco procesados señalados tenían conocimiento de la existencia del inmueble de Díaz Calo, de su ubicación, habitaciones, presencia de la caja fuerte, ausencia de vecinos, rituales diarios de éste y de su costumbre de guardar fuertes cantidades de dinero en la citada caja, gracias a la información que les habían suministrado supuestamente en fechas inmediatamente anteriores a los hechos ya señalados los otros dos procesados como cooperadores necesarios, quienes incluso los condujeron un día hasta la atalaya del castillo de Sanlúcar de Guadiana con la finalidad de que desde allí pudieran observar la configuración interior general de la finca para poder sustraer así la caja fuerte ya señalada.

De igual modo, el fiscal pide una multa de más de 2.000 euros para cada uno y una indemnización conjunta a los herederos de Manuel Díaz Calo en la cantidad de 27.000 euros por el dinero metálico sustraído y no recuperado y por el reloj. A su vez, a los principales acusados pide una indemnización de 120.000 euros por el fallecimiento de Díaz Calo.

El juicio, que comenzó este jueves con la declaración de los procesados y de uno de los testigos, está previsto que continúe hasta el 30 de septiembre con las declaraciones de más testigos, guardias civiles, médicos forenses y demás peritos.

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