Consideran al Estado responsable civil subsidiario por el asesinato de un policía en los juzgados del Prat

  • Por no tener suficientes agentes en los calabozos donde se produjo el tiroteo.
  • Los dos autores del crimen han sido condenados a 37 y 18 años respectivamente.
  • La sentencia dice que el asesinato se hubiera evitado si hubiera habido más personal.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 37 y 18 años y medio de prisión, respectivamente, a dos presos que en mayo de 2004 se fugaron de los juzgados de El Prat de Llobregat tras matar de un tiro al policía nacional que les custodiaba y ha declarado al Estado responsable civil subsidiario porque la seguridad de los calabozos era insuficiente.

La sentencia obliga al Estado a hacerse cargo de las indemnizaciones que deberá recibir la familia del fallecido. La Sección Séptima tiene en cuenta que la titular patrimonial del edificio donde ocurrió el crimen es la Generalitat, pero recuerda que la función de impartir justicia es titularidad del Estado.

La Sección Séptima condena a los dos procesados, Julio N.F., de 31 años, y Antonio G.H., de 37, por matar al agente de 25 años Antonio D.F. y herir a un hombre durante el tiroteo que iniciaron a su salida de los juzgados para garantizar el éxito de la fuga.

Indemnizaciones

Además, el Tribunal obliga a los acusados a indemnizar con 90.000 euros a los padres de la víctima, con 100.000 euros a su novia --con la que pensaba casarse cuatro meses y medio después del crimen-- y con 17.000 a su hermano.

Los hechos se remontan a las 14 horas del 24 de mayo de 2004, cuando los dos acusados se hallaban en los calabozos de los juzgados de El Prat, situados en la calle Narcís Monturiol, tras haber pasado a disposición del juez de guardia, que les había notificado su ingreso en prisión para cumplir penas pendientes.

Sólo en el calabozo

Según declara probado la sentencia, el policía estaba solo en el calabozo con los procesados, ya que su compañero se había desplazado con un detenido por violencia doméstica al juzgado de guardia.

Los acusados aprovecharon la situación "para poner en práctica un plan de fuga", se abalanzaron sobre el agente fallecido y, tras forcejear con él y golpearle, le arrebataron el arma reglamentaria, con la que Julio N.F. le disparó mortalmente por la espalda.

Si el número de agentes en los calabozos hubieran sido los necesarios los hechos no se hubieran producido
Los dos fugados salieron entonces a la calle, donde Julio N.F.
disparó siete tiros contra otro policía, compañero del fallecido, e hirió a un hombre que se había escondido entre dos coches. Acto seguido, los procesados huyeron en un coche que
robaron a punta de pistola.

Podría haberse evitado

Para la Sección Séptima, "si el número de agentes de policía de los calabozos de El Prat el día de autos hubiera sido el necesario para garantizar la seguridad de la custodia, evitando la fuga y la agresión al agente de policía, los hechos no se hubieran producido".

El texto afirma que si se hubiera cumplido el protocolo "los procesados no sólo no hubieran podido reducir al agente fallecido, sino que no lo hubieran intentado, por resultar imposible la fuga".

El Tribunal explica, además, que la custodia de los detenidos correspondía a la Policía Nacional, "cuya dependencia del Estado resulta incuestionable".

En este sentido, señala que el policía al mando en la comisaría de El Prat "infringió las normas y directrices que regulan el traslado y custodia de detenidos", al encargar la vigilancia de tres presos a una sola dotación policial, "la cual por falta de medios personales no pudo evitar el plan de fuga ideado por los procesados".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento