Anticorrupción avala que los abogados del caso ERE no puedan defender a dos altos cargos al mismo tiempo

La Fiscalía Anticorrupción ha avalado el auto en el que la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares prohíbe a una serie de letrados asumir la defensa de dos cargos o exaltos cargos de la Junta de Andalucía al mismo tiempo, todo ello con el objetivo de "impedir la indefensión que la disparidad en las situaciones procesales de las partes produciría".

La Fiscalía Anticorrupción ha avalado el auto en el que la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares prohíbe a una serie de letrados asumir la defensa de dos cargos o exaltos cargos de la Junta de Andalucía al mismo tiempo, todo ello con el objetivo de "impedir la indefensión que la disparidad en las situaciones procesales de las partes produciría".

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que el Ministerio Público se ha opuesto a varios recursos interpuestos por distintos letrados afectados por esta decisión contra el auto dictado el pasado mes de julio, justo antes de irse de vacaciones, por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ya que entiende que la "incompatibilidad" es manifiesta.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada dice que, aunque los imputados en este procedimiento "son libres de designar letrado de su elección", los órganos judiciales "tienen el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes, situaciones enfrentadas o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas una protección inadecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso".

Al hilo, pone de manifiesto que "esta posibilidad pudiera darse" en el caso de Manuel Gómez Martínez, que fue interventor general adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda con categoría de director general cuando José Salgueiro era viceconsejero y Antonio Estepa era secretario general de dicha Consejería.

También cita los casos de Buenaventura Aguilera, que fue técnico de la Dirección General de Presupuestos cuando era director general Antonio Vicente Lozano, a quien sucedió en el cargo cuando éste cesó en el mismo, y de Francisco Mencía, quien sucedió en el cargo de director general del IFA a Antonio Lara.

Igualmente, Juan Luque, siendo interventor delegado de la Consejería de Empleo, coincidió con el que fuera director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera "en la época de la encomienda de gestión de 27 de abril de 2010", mientras que Jacinto Cañete "pretende designar al mismo letrado" de Antonio Diz-Lois, quien fuera director del departamento de Administración y Finanzas de IDEA cuando el primero era director general de dicha agencia.

"Es por ello que deberán designar abogados distintos que ostenten las respectivas direcciones letradas y, de esa manera, impedir la indefensión que la disparidad en las situaciones procesales de las partes produciría, y ello para garantizar el derecho a un proceso justo y sin dilaciones, que podría derivarse de la sobrevenida incompatibilidad de los letrados designados", asevera la juez.

Por todo ello, concedió a los imputados citados un plazo de tres días a fin de que designaran letrados distintos que ostenten la dirección técnica del procedimiento.

El abogado de Buenaventura Aguilera y de Antonio Vicente Lozano, exviceconsejero de Presidencia, recurrió directamente ante la Audiencia Provincial la decisión de la instructora en un escrito en el que recuerda que la jurisprudencia "ha establecido limitaciones muy importantes a la discrecionalidad de la juez a la limitación de libre elección del abogado, y, en todo caso, sólo podría deducirse cuando exista una colisión entre diversos derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, lo cual no es el caso".

En su recurso, el letrado José María Mohedano asevera que "la instructora priva a los imputados el derecho a la libre elección de su abogado, arrojándolos a una indefensión total", añadiendo que "la privación y cercenación que la juez produce a Buenaventura Aguilera de la libre elección del abogado de su confianza, y, por tanto, de su derecho a la defensa en un proceso penal, se produce sin controversia entre el derecho de defensa y la protección de otros derechos o intereses constitucionales".

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