Si bien la Justicia ha decidido desterrar las cláusulas suelo de las hipotecas, las cláusulas abusivas son más y siguen existiendo en muchos de esos contratos hipotecarios. En Andalucía, ya no pasarán desapercibidas. En esa comunidad, los notarios deberán advertir de las cláusulas abusivas que aparezcan en la hipoteca que vaya a firmarse.
El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado el anteproyecto de ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación hipotecaria, una normativa que obligará a los notarios y registradores a advertir a los ciudadanos de "cláusulas abusivas" antes de firmar la hipoteca.
Según el vicepresidente de la Junta y consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas, la intención es que esta normativa sea aprobada por el Parlamento durante el presente periodo de sesiones y "no más allá del próximo 28 de febrero", Día de Andalucía.
Otro de los aspectos destacables que se recogen en este anteproyecto de ley, "pionero y que viene a completar la ley sobre la función social de la vivienda", es la posibilidad de imponer sanciones a las entidades bancarias de hasta 600.000 euros.
Preguntado sobre si cree que el Gobierno de la Nación podría recurrir esta normativa al Constitucional, Valderas se ha mostrado convencido de su "plena constitucionalidad y legalidad jurídica", de acuerdo con las competencias que recoge el Estatuto de Autonomía.
Detalles de la nueva norma
- Información
La ley estipula la creación de un documento de Información Preconceptual y otro de Información Personalizada Complementaria (incluirá una tabla de oscilaciones de tipos de interés). Bancos y cajas deben advertir si hay cláusulas suelo y techo, del riesgo de la pérdida de la vivienda... - Protección
El avalista tendrá acceso a la misma información que el contratante. Se le notificará cualquier cambio tras la operación. - Evaluación
Se fija la obligación de estudiar la solvencia del consumidor y el avalista. - Productos
No podrá obligarse al usuario a suscribir seguros de vida o de vivienda, por ejemplo, si no se han solicitado. - Escritura
El interesado podrá examinar la documentación no solo en el despacho del notario. Debe tener una copia. - Impago
Cuando lo haya se informará al usuario del importe de los intereses de demora, de cómo se han calculado y de la fecha de cobro de estos. - Contrato
Se elaborará un contrato hipotecario de confianza. Las entidades financieras lo usarán de forma voluntaria.
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