Los ocho principales motivos por lo que se discute en toda comunidad de propietarios

  • Si instalar ascensor supera las doce mensualidades, la obra requerirá el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios.
  • El propietario del local también está obligado a contribuir a los gastos generales.
  • Las obras de mejora que superen tres mensualidades no serán de obligado pago.
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
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Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.

La vida en una comunidad de vecinos no es fácil. Cada vecino tiene unos intereses, una actitud y una disposición económica. Por eso es tan difícil adoptar acuerdos, sobre todo en lo referente a las decisiones más polémicas.

Suelen ser siempre las mismas. Ocho, básicamente: ascensor, locales, ruidos, obras, elementos comunes, terrazas, ático o tejado y qué puede "hacerse" en una vivienda. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid repasa y responde a estos ocho problemas que con más frecuencia se plantean en las comunidades de propietarios.

Instalar el ascensor

Tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo de junta las obras requeridas por propietarios o usuarios con discapacidad o mayores de setenta años siempre que el coste no supere las doce mensualidades.

Pueden solicitar la realización de estas obras tanto el propietario de la vivienda como del local siendo costeadas por todos los propietarios. En caso de que su instalación supere las doce mensualidades, la obra requerirá el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. De no alcanzarse dicho quórum, el o los propietarios que así lo estimen podrán hacer frente al coste de las obras.

Comunidades con un local

Al igual que el resto de los propietarios, el propietario del local tiene la obligación de contribuir con arreglo a su coeficiente de participación a los gastos generales de la comunidad salvo que exista una cláusula de exoneración en los estatutos o un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad.

Ese vecino ruidoso

Todo propietario afectado por los ruidos de su vecino podrá solicitar al presidente de la comunidad que le envíe un escrito apercibiéndole del cese de la actividad molesta. Si hace caso omiso, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar una acción de cesación. Si no se adopta acuerdo alguno, el propietario directamente afectado podrá unilateralmente entablar dicha acción.

Elementos comunes o privativos

La Ley de Propiedad Horizontal establece dos limitaciones a la hora de consentir la entrada en una vivienda o local para efectuar reparaciones de elementos comunes: que tenga como fin la realización de las ejecuciones que exija el inmueble y, que se permitan en el piso las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes o acordadas por la comunidad.

El cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios tiene como contrapartida el derecho del propietario afectado a recibir una indemnización por las molestias ocasionadas. Si el propietario se negase a consentir la entrada en su vivienda o local, la comunidad podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios derivados de la oposición del comunero.

Obra necesaria o de mejora

Las obras que son de mejora (cambiar la decoración de un portal, por ejemplo) y superan el importe de las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes no serán de obligado pago por parte de los propietarios disidentes. Sí así las obras necesarias como son las de reparación de la finca.

Cerrar las terrazas

Con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal se podrán cerrar terrazas y balcones de manera uniforme si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en un 30%, para lo que se requerirá el previo acuerdo de las 3/5 partes.

Si un propietario solicita el consentimiento para realizar dicha instalación, la junta de vecinos deberá tener en cuenta los casos similares existentes en la comunidad y que constituyen un precedente. Si aún así le denegase el cerramiento, el propietario afectado podría acudir a la vía judicial por ser lesivo a sus intereses y constituir un agravio comparativo.

El ático, la cubierta y la terraza

Tanto las terrazas como las cubiertas tienen la consideración de elementos comunes del edificio. Estos elementos no dejan de ser comunes por el hecho de que un propietario tenga atribuido su uso privativo por la ubicación de su vivienda, aunque su mantenimiento ordinario si le corresponda por hacer uso de la misma.

Para saber cuál es el origen de las humedades, es necesario el informe de un técnico. Si las filtraciones son causadas por un problema en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, le corresponderá la reparación a la comunidad de propietarios como obras de conservación y mantenimiento del edificio. Pero si las humedades han surgido por un mal uso o mantenimiento del suelo de la terraza, el propietario del ático deberá costear las reparaciones necesarias.

Qué puede hacerse dentro de una vivienda

Aunque la Escritura de División Horizontal describa la finca como vivienda, ello no impide para que un propietario que cumpla con los requisitos administrativos (licencia de actividad y normativa urbanística) pueda realizar en determinados casos una actividad profesional o mercantil en la misma. Pero eso no da derecho a actuar con total libertad y no respetar los derechos comunitarios. En este sentido, también la comunidad puede crear, previo acuerdo unánime en junta, unas reglas estatutarias para evitar determinadas actividades o negocios.

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