El despido improcedente

Recogido dicho precepto en los Arts.- 55.2, 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Será considerado improcedente si no tenemos forma de poder demostrar o acreditar el incumplimiento alegado en la propia carta de despido, o bien si adolece de requisitos meramente formales que no se han cumplido, los cuales, hay que saber que son subsanables dentro de los 20 días siguientes.Si el despido, finalmente lo declaran improcedente, la empresa deberá bien readmitir al trabajador o bien pagarle una indemnización. Si se declarar improcedente por la razones de haber incumplido los requisitos de forma y optando por la readmisión podremos, en un plazo de 7 días, volver a despedirlo. Quien declare improcedente el despido será bien el Juez de Primera Instancia, o bien aquel tribunal que esté enjuiciando el recurso planteado por la empresa en caso de haber perdido en Primera Instancia.
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