TS confirma la nulidad de la circular de la Junta sobre inscripción de fotovoltaicas en régimen especial

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la circular aprobada por la Junta de Andalucía sobre la 'Inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica en régimen especial', desestimando así los recursos presentados por la Administración andaluza y la Asociación de Promotores y Productores de Energías Renovables de Andalucía (Aprean).

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la circular aprobada por la Junta de Andalucía sobre la 'Inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica en régimen especial', desestimando así los recursos presentados por la Administración andaluza y la Asociación de Promotores y Productores de Energías Renovables de Andalucía (Aprean).

Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Junta y Aprean contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que se estimó el recurso de la Administración General del Estado contra esta circular, aprobada por la Dirección General de Industrias, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta.

Los recursos de casación de la Junta y de Aprean aducían la infracción de los artículos 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por no haber entendido la Sala que se trataba de una auténtica circular no sometida al procedimiento de elaboración de los reglamentos.

El recurso de la Junta también señala una supuesta infracción tanto de las normas competenciales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía como la de la regulación sustantiva sobre electricidad por haber afirmado la sentencia que la circular impugnada resultaba contraria a la legislación básica del Estado y a dicha normativa sobre electricidad. En el caso de Aprean, el resto de motivos para el recurso de casación se basan en la infracción de la normativa eléctrica por parte de la sentencia impugnada.

La sentencia del Tribunal Supremo señala que el primero de los motivos no puede prosperar, ya que el contenido de la circular no se corresponde con una instrucción a los órganos administrativos de la Administración autonómica, sino que excede tal naturaleza, por lo que debía haber sido objeto de una disposición general.

"Más allá de una simple instrucción, contiene una interpretación de diversos requisitos relativos a la inscripción definitiva de las instalaciones fotovoltaicas contenidos en el Real Decreto 661/2007 y el 110/2007", subraya. Asimismo, afirma que contiene instrucciones dirigidas directamente a terceros —a los promotores—, no tanto a órganos administrativos.

De esta manera, apunta que la anulación de la circular efectuada por la sentencia recurrida resulta conforme a derecho. Una vez así, el Supremo ha señalado que es "irrelevante" el examen de si lo es su concreto mantenido material, esto es, de si la interpretación contenida en la circular de las normas sobre electricidad a las que se refiere es correcta o no y de si resulta respetuosa o no con las competencias del Estado.

Así, el Alto Tribunal indica que los motivos segundo de la Junta y segundo y tercero de Aprean deben ser rechazados "sin necesidad de proceder al examen de su contenido".

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