E.ON no podrá cobrar facturas de más de un año de antigüedad

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ha determinado que la compañía E.ON no podrá cobrar facturas de más de un año de antigüedad.
Bombilla, Luz, Electricidad
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EUROPA PRESS
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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ha determinado que la compañía E.ON no podrá cobrar facturas de más de un año de antigüedad.

Así lo señala en una sentencia sobre una demanda de E.ON contra un particular que no le abonó dos facturas por importe de 5.642 euros. El magistrado da la razón a la eléctrica por el impago de una de las facturas al estimar que ésta es correcta y se ha ratificado bien.

Pero, respecto a la segunda factura, por importe de 3.570 euros correspondiente a un consumo realizado entre el 31 de diciembre de 2009 al 23 de febrero de 2010, sentencia en contra de E.ON porque considera que no procede el cobro de facturas de antigüedad superior a un año.

Respecto de la factura del 9 de marzo de 2009, correspondiente a consumos entre el 30 de diciembre de 2010 y el 4 de febrero de 2011, el juez rechaza la alegación del particular, que cuestionaba los consumos que se incorporaban en la lectura de medición y que sirvieron de base de la facturación.

El tribunal señala que la información del distribuidor coincide con la que sirvió a la comercializadora para realizar la facturación, "sin que hayan apreciado anomalía alguna".

Sin embargo, respecto a la otra factura del 9 de marzo de 2011, en la que el particular alega que se incumple la ley en cuanto al plazo de facturación, el magistrado le da la razón, remitiéndose a informes de la Comisión Nacional de la Energía en los que se manifiesta que "sería adecuado" tratar la no facturación en plazo y el retraso en la toma de lecturas reales por parte de la distribuidora "como un error de tipo administrativo", y que, en consecuencia, la empresa comercializadora no podrá facturar al exceder el periodo de un año, y

La consecuencia, para el juez, es que "no puede facturarse al cliente cantidad alguna una vez excedido el periodo de un año entre las lecturas y la emisión de la facturación o la rectificación, o, dicho de otro modo, no procederá el cobro de facturas de antigüedad superior a un año", estando ante un "límite administrativo impuesto por la ley".

Por todo ello estima que esta factura "nunca debió de ser objeto de reclamación, dados los términos temporales que incorpora", por lo que descuenta de la condena el importe completo de la misma. Así, el particular deberá abonar a E.ON 2.072,44 euros, con aplicación del interés legal.

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