El Supremo envía a juicio al magistrado del TSJC imputado en el caso de las ITV

  • Joaquín José Ortiz Blasco fue suspendido por el CGPJ en julio.
  • Hay indicios de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de su función.
  • Presuntamente, asesoró a amigos suyos cuando presentaron recursos en la Sala que presidía contra la concesión de estaciones.
El diputado de CiU Oriol Pujol (segundo por la derecha), a su llegada al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde declara como imputado por su supuesta vinculación con la trama de las ITV, acompañado por los tres dirigentes de la cúpula de CDC que asumieron sus funciones tras su imputación y por su abogado.
El diputado de CiU Oriol Pujol (segundo por la derecha), a su llegada al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde declara como imputado por su supuesta vinculación con la trama de las ITV, acompañado por los tres dirigentes de la cúpula de CDC que asumieron sus funciones tras su imputación y por su abogado.
Toni Albir / EFE
El diputado de CiU Oriol Pujol (segundo por la derecha), a su llegada al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde declara como imputado por su supuesta vinculación con la trama de las ITV, acompañado por los tres dirigentes de la cúpula de CDC que asumieron sus funciones tras su imputación y por su abogado.

El Tribunal Supremo ha ordenado la apertura del juicio oral contra Joaquín José Ortiz Blasco, juez del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) imputado por su presunta relación con la trama para la concesión irregular de licencias de ITV en Cataluña —en la que también está imputado el diputado de CiU Oriol Pujol—, por lo que actualmente se encuentra suspendido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Supremo ve en el caso "hechos indiciariamente constitutivos" de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de abuso en el ejercicio de su función.

El juez instructor Miguel Colmenero no dicta medidas cautelares dado que no han sido solicitadas por la acusación, y la sala encargada del enjuiciamiento será la Sala Segunda del Supremo.

Al magistrado Joaquín José Ortiz Blasco se le concedió a finales de junio el traslado a la plaza del Registro Civil central 2 de Madrid, pero en julio fue apartado de todas sus funciones a la espera del juicio oral.

Relación personal

El Supremo abrió una investigación a Ortiz después de que el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona viese indicios de que podía estar realizando tareas de asesoramiento a empresarios del sector de las ITV con los que mantenía amistad y cuando éstos presentaron varios recursos en la Sala que él preside contra resoluciones relacionadas con la concesión de estaciones.

El magistrado instructor argumentó que la actuación de Ortiz no puede considerarse mediación porque solo citaba a dos de las partes —con las que tenía relación personal— de los recursos de las ITV y "fuera de su despacho, en cenas y almuerzos privados".

Recurso

El juez imputado presentó un recurso de apelación para pedir sobreseer el procedimiento y, de no aceptarse, que se declarase la nulidad de las diligencias llevadas a cabo por el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), de las intervenciones telefónicas y de los correos electrónicos, por falta de motivación.

El Alto Tribunal no estimó el recurso de Ortiz al considerar que sería un "error" confundir la investigación con la prueba y confundir la apertura oral con la sentencia, por lo que confirmó las diligencias practicadas, y trasladó las actuaciones a la Fiscalía.

En el recurso, Ortiz afirmó que las diligencias de investigación concurrían en error, ya que se otorgó la competencia de investigación del delito a la SVA, cuando no se los reconoce como policía judicial y que, por lo tanto, se debía decretar la nulidad: "No serán procesalmente válidas las investigaciones practicadas fuera de su ámbito competencial", recogía el recurso.

Para el Supremo, la petición de la nulidad es "desproporcionada", ya que la actuación investigadora de la SVA no ha causado en ningún momento indefensión al acusado —que ha visto siempre respetados sus derechos en el proceso—, y en el recurso tampoco se especifica en qué consistieron dichas diligencias que se pretenden declarar nulas.

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