Un total de 18 de los 43 afectados del ERE de Sevilla Global no acude a la citación de la empresa

Un total de 18 de los 43 trabajadores despedidos en noviembre de 2012 por la sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', perteneciente al Ayuntamiento hispalense y sometida a un procedimiento de disolución y liquidación, no han acudido a la citación fijada para este lunes por la empresa merced a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula tales despidos. A los 25 trabajadores que sí han asistido a la cita, como se ha informado, se les ha notificado el disfrute de sus vacaciones anuales hasta su inclusión en un nuevo despido colectivo.

Un total de 18 de los 43 trabajadores despedidos en noviembre de 2012 por la sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', perteneciente al Ayuntamiento hispalense y sometida a un procedimiento de disolución y liquidación, no han acudido a la citación fijada para este lunes por la empresa merced a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula tales despidos. A los 25 trabajadores que sí han asistido a la cita, como se ha informado, se les ha notificado el disfrute de sus vacaciones anuales hasta su inclusión en un nuevo despido colectivo.

La citada sentencia, emitida el 23 de mayo y recogido por Europa Press, anula el despido colectivo de estos 43 trabajadores a cuenta de un "cúmulo de irregularidades en el proceso negociador" que deriva en una infracción del Estatuto de los Trabajadores "por falta de buena fe en los interlocutores". Señala el fallo, por ejemplo, que aunque "concurre causa para extinguir las relaciones laborales" dada la "situación deficitaria" del Ayuntamiento, socio único de la empresa, 'Sevilla Global' "ni ha sido disuelta, ni parece que se disolverá a corto plazo". La sentencia, además, censura especialmente que la empresa reservase 1,44 millones de euros para las indemnizaciones por despido y, al mismo tiempo, contabilizase esta detracción económica para defender el deterioro de sus cuentas de cara a la causa de disolución.

Dura sentencia

Sobre el parque empresarial Arte Sacro, cedido por el Ayuntamiento a 'Sevilla Global', el fallo señala la depreciación del valor inmobiliario que la empresa esgrimía para defender su causa de disolución. Y es que el valor aportado por la empresa, según el TSJA, "es dudoso y no es un dato real, sino estimado, que en el peor de los casos ascendería a 7,3 millones de euros, lo que supera con creces los 600.000 euros del capital social".

El Alto tribunal andaluz, además, atribuye a la empresa y al Ayuntamiento una "mala fe" al excluir del periodo de consultas del despido colectivo el edificio de usos múltiples de 'Sevilla Global' para "disminuir" aún más el valor del parque empresarial Arte Sacro. También señala la "mala fe" de los trabajadores al plantear durante la negociación del ERE "pretensiones que exceden con mucho los límites legales". La sentencia, así, anula los 43 despidos, declara el derecho de los trabajadores a recuperar sus puestos de empleo y condena solidariamente a la empresa, y al propio Consistorio, a abonar los salarios de tramitación, pues el fallo del TSJA considera al Consistorio como el "empleador real" de estos trabajadores.

Paradójica reincorporación

Pues bien, las novedades pasan por la decisión de la empresa de reincorporar a los trabajadores en sus puestos, siendo todos ellos citados este lunes. Los 25 trabajadores que han acudido a la cita, pues otros 18 no han comparecido, se han encontrado con una comunicación que les concede sus vacaciones "anuales" hasta su inclusión en un nuevo despido colectivo. Y es que fuentes de 'Sevilla Global' habían señalado ya a Europa Press que la empresa ha decidido incluir también a estos 43 trabajadores en el nuevo expediente de regulación de empleo "extintivo" que inicialmente se preparaba para despedir a los restantes once trabajadores de la entidad.

Media en el asunto, por cierto, dos providencias emitidas por la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz. Estas providencias, recogidas por Europa Press, resuelven la petición de ejecución de sentencia promovida por los afectados manifestando, como señala la más reciente, que "no procede admitir la solicitud". La sentencia, según el TSJA, es sólo "declarativa, debiendo ser la pretensión ejercitada en los correspondientes procedimientos individuales".

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