El Supremo condena a cuatro años a un acusado de usar tarjetas de crédito falsas para comprar joyas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre acusado de emplear tarjetas de crédito falsas para comprar joyas en distintos establecimientos de la provincia de Sevilla, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre acusado de emplear tarjetas de crédito falsas para comprar joyas en distintos establecimientos de la provincia de Sevilla, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma el fallo emitido por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó al acusado a cuatro años de prisión y al pago de 877 euros a las entidades bancarias perjudicadas por un delito de uso de tarjetas de crédito falsas, absolviéndolo de sendos delitos continuados de estafa y falsedad en documento mercantil.

El imputado, según los hechos probados, compró en determinados establecimientos una serie de joyas utilizando para ello tarjetas de crédito en las que se habían sustituido los datos originales del anverso, haciendo figurar en ellos un nuevo titular, mientras que también se habían alterado las bandas magnéticas originales del reverso, sustituyendo sus datos mediante algún programa informático.

Asimismo, el imputado introdujo datos bancarios distintos de los correspondientes a las tarjetas originales, a lo que se suma que, en el momento de realizar las compras, se identificó como la persona que figuraba como titular de dichas tarjetas a través de un permiso de conducir falso.

El acusado recurrió alegando que la Fiscalía acusó en el juicio de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, siendo condenado no obstante por un delito continuado de uso de tarjetas falsas, lo que a su juicio "ha vulnerado" el principio acusatorio.

El Tribunal Supremo razona que, en este caso concreto, el hecho de que el tribunal no le condenara, como venía siendo acusado por el fiscal, por un delito de falsificación de tarjetas de crédito, sino por un delito de utilización de dichas tarjetas a sabiendas de su falsedad, "no supone una vulneración del principio acusatorio".

Y es que, según apunta, los hechos considerados probados "siempre estuvieron incluidos en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y por tanto el recurrente tuvo conocimiento de los mismos desde un principio y pudo en consecuencia defenderse de ellos".

"La diferencia entre la calificación formulada por el Ministerio Público y la finalmente acogida en la sentencia radica" en que la Audiencia Provincial de Sevilla "no ha considerado probado que el acusado participase en la manipulación de las tarjetas, de manera que solo le ha condenado por la utilización de las mismas", señala.

Así, el acusado "sencillamente ha sido condenado por un delito menos grave que el que inicialmente se le imputaba", pone de manifiesto el Supremo, quien aclara, además, que ambos delitos "presentan una homogeneidad estructural".

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