La Junta formaliza ante el TC su recurso contra la Ley de Costas estatal por su "ataque" a la protección

La Junta de Andalucía ha formalizado ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso contra la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de Costas por suponer un "ataque frontal" a la protección del dominio público marítimo-terrestre y a las competencias autonómicas en ordenación del territorio y urbanismo, así como también por favorecer su privatización.
Playa de Matalascañas
Playa de Matalascañas
EUROPA PRESS/AYTO ALMONTE
Playa de Matalascañas

La Junta de Andalucía ha formalizado ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso contra la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de Costas por suponer un "ataque frontal" a la protección del dominio público marítimo-terrestre y a las competencias autonómicas en ordenación del territorio y urbanismo, así como también por favorecer su privatización.

Así lo han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, después de que recientemente se confirmara que, además de Andalucía, otras comunidades como Cataluña, País Vasco, Canarias y Asturias presentarían asimismo antes del 30 de agosto un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa, al entender que vulnera varios principios constitucionales.

El Gobierno andaluz, por boca de su portavoz, Miguel Ángel Vázquez, ya apuntó que dicho recurso —el séptimo que la Junta presenta al TC durante la presente legislatura— se centraría en una decena de preceptos que, además de romper la distribución competencial entre el Estado y la comunidad autónoma, introducen ambigüedad e inseguridad jurídica en la protección definida por la Ley de Costas para los bienes de naturaleza pública.

En opinión de la Junta, con ello se pretende primar intereses particulares, favorecer la privatización de espacio litoral, limitar su uso público, reducir el papel garantista de la administración y promover desarrollos urbanísticos insostenibles.

Entre los artículos que se recurren destaca el 1.2, que cambia la propia definición del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) sustituyendo las realidades naturales y comprobables de los límites que marcan las mareas por unos "criterios técnicos" que se establecerán "reglamentariamente".

Para el Consejo de Gobierno, esta remisión provoca inseguridad jurídica y una regresión a la situación de desprotección de la costa española anterior a 1988, ya que abre la puerta a que terrenos anteriormente protegidos por su inclusión en una zona claramente delimitada sean ahora susceptibles de urbanización o de otros usos perjudiciales para el medio ambiente.

La nueva norma estatal excluye también del DPMT los terrenos inundados artificialmente con destino a cultivos marinos o salinas, incluso en el caso de que sean naturalmente inundables (el artículo 1.39), lo que, en opinión de la Junta, supone otra tergiversación arbitraria del concepto de dominio público.

"vulneración de competencias" de la comunidad

El Gobierno andaluz considera también que una adulteración similar se introduce al reintegrar al dominio privado los terrenos de antiguos propietarios que, tras la Ley de Costas de 1988, ya fueron compensados con el justiprecio de una concesión temporal (disposiciones adicionales quinta y sexta).

Con ello, y de forma "injustificada", se abre la vía para que determinados bienes patrimoniales vuelvan a ser privados en una suerte de readjudicación directa e instantánea, vulnerándose el principio de igualdad y propiciando arbitrariamente el enriquecimiento de unos ciudadanos respecto a otros.

Otro precepto que debilita la protección jurídica del espacio litoral, a juicio de la Junta, es la disposición adicional décima, que crea la figura de las denominadas "urbanizaciones marítimo-terrestres" —núcleos residenciales en tierra firme con sistemas viarios navegables construidos a partir de la inundación artificial de terrenos privados—.

La vulneración de competencias de la comunidad autónoma constituye el segundo bloque de motivos de inconstitucionalidad que la Junta señala en su recurso. Destaca la invasión a la que da pie el artículo 1.8 de la ley al regular usos en la zona de servidumbre de protección. La protección y ordenación de esta franja, de 100 metros tierra adentro a partir del límite interior del DPMT, es de competencia autonómica.

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