Un juez ordena retirar un cartel de una marca de whisky del centro de Madrid

  • El juez declara lo como "acto de publicidad ilícita y de competencia desleal".
  • La sentencia no es firme y cabe la posibilidad de un recurso de apelación.
  • La Asociación de Usuarios de la Comunicación denunció el anuncio por "infracción de disposiciones de regulación especial de publicidad de bebidas alcoholicas.
Cartel situado en la calle Martínez Izquierdo 6 de Madrid, que el juez ha ordenado retirar tras la denuncia presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación.
Cartel situado en la calle Martínez Izquierdo 6 de Madrid, que el juez ha ordenado retirar tras la denuncia presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación.
AUC (Asociación de Usuarios de la Comunicación)
Cartel situado en la calle Martínez Izquierdo 6 de Madrid, que el juez ha ordenado retirar tras la denuncia presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación.

El juzgado de lo Mercantil, número 8 de Madrid ha ordenado a la empresa Pernord Ricard España SA Comunicación retirar un cartel de una marca de whisky de un edificio del centro de Madrid al considerar que se trata de "publicidad ilícita".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez declara como "acto de publicidad ilícita y de competencia desleal" la fijación de un cartel anunciado de whisky en una pared de un edificio de la calle Martínez Izquierdo, 6 "visible desde la vía pública".

Por ello, ordena cesar dicha acción publicitaria, retirar el cartel y prohíbe colocarlo de nuevo. Además, condena a la empresa a pagar las costas procesales generadas, según tasación que se realice en el incidente promovido al efecto.

La sentencia no es firme y se puede interponer ante ella un recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles siguientes a su notificación.

Esta sentencia llega tras la denuncia presentada por parte de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), que considera ilícita esa publicidad por "infracción de disposiciones de regulación especial de publicidad de bebidas alcohólicas".

La asociación apunta que la Ley General de Publicidad dispone que "queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo".

Además, indica que la Ley de la Comunidad de Madrid sobre Drogodependencia y Trastornos Adictivos establece que "no se permitirá la venta un consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal".

"De la combinación de ambas normas ha de concluirse que si la vía pública es un lugar donde no pueden consumirse bebidas alcohólicas, tampoco en tal lugar es posible realizar publicidad de las mismas", indica y añade que la "subsunción determina que un anuncio como el de Pernord Ricard España S.A. sito en la vía pública de esa clase de bebidas sea susceptible de calificación como acto de publicidad ilícita".

A la vista de la decisión del juez, la Asociación de Usuarios de la Comunicación muestra su "satisfacción" e insta a la Agencia Antidroga de la Comunidad a "una mayor eficacia a la hora de impedir estas prácticas publicitarias y atender a las decenas de denuncias presentadas por AUC contra la publicidad exterior de bebidas alcohólicas de alta graduación".

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