El TSJIB condena al Govern a indemnizar con 22,5 millones a los afectados por la protección de sus parcelas

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Govern a indemnizar con 22,5 millones a varios propietarios de diversas parcelas situadas en la urbanización Cala Carbó, en Pollença (Mallorca), que en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) estaban clasificadas como suelo urbano, pero que pasaron a tener la condición de suelo rústico protegido tras la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Govern a indemnizar con 22,5 millones a varios propietarios de diversas parcelas situadas en la urbanización Cala Carbó, en Pollença (Mallorca), que en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) estaban clasificadas como suelo urbano, pero que pasaron a tener la condición de suelo rústico protegido tras la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima así parcialmente los recursos interpuestos por los afectados después de que el Ejecutivo balear desestimase sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y que fueron formuladas por los daños y perjuicios derivados de la entrada en vigor, en mayo de 2008, de la anterior normativa.

Tal y como recuerda el tribunal, en 1963 se aprobó el PGOU de la Cala Sant Vicenç-Sector Cala Carbó, mientras que en 1990 el PGOU de Pollença definitivo clasificó como suelo urbano los terrenos comprendidos en la zona. Tras diversas modificaciones, en 2004 entró en vigor el Plan Territorial de Mallorca, que mantenía para esos terrenos la condición de urbanos, si bien proponía incluirlos dentro de un Área de Reconversión Territorial (ART).

Sin embargo, antes de que se aprobasen las ART, fue publicado en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB), en noviembre de 2007, el Decreto Ley de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental, lo que comportaba la paralización de la ejecución de los planes parciales previstos, entre ellos el de Cala Carbó.

Finalmente, fue el 18 de mayo de 2008 cuando entró en vigor la Ley 4/2008 de medidas urgentes, que en su artículo 9 introducía modificaciones en algunas áreas de especial protección, de modo que el Área Natural de Especial Interés (ANEI) de la Serra de Tramuntana se ampliaba y, con ello, la urbanización de Cala Carbó pasaba a ser de suelo rústico protegido con la categoría de ANEI, lo que impedía el desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de Pollença en los terrenos afectados.

Una medida que llevó en 2009 a los recurrentes (Belgilper, Promotora Tecno Hábitat, Cagimer S.A., Ullal Parc Natural Apartaments, Marco Antonio P., Roque Reinaldo R., Antonio Ñ., Ana María A., Miguel Ángel P. y María H.) a reclamar responsabilidades patrimoniales al Govern, ante la "alteración de las condiciones" para el ejercicio de ejecución de la urbanización y de las condiciones de participación de los propietarios en ellos por el cambio de la ordenación territorial urbanística.

Tanto es así que, en su recurso ante el TSJIB, recriminaron no haber podido ejecutar su derecho debido a la recalificación de unos solares urbanos "en los que la misma Administración había impedido cualquier iniciativa popular".

Es más, una de las demandantes, Promotora Tecno Hábitat, solicitaba otras cantidades adicionales por otros perjuicios derivados de la desclasificación, más en concreto por la pérdida de la cantidad entregada a cuenta (75.126 euros) como prima de opción de compra de unas parcelas de Cala Carbó, operación que resultó "frustrada" por la decisión adoptada por el Ejecutivo balear.

Por su parte, otra de las recurrentes, Ullal Parc Natural, propietaria del 65 por ciento de los terrenos de L'Ullal, reclamaba ser indemnizada al quedar frustrado un contrato por el que había concertado la venta a otra sociedad de apartamentos para construir en la zona por valor de 165,3 millones de euros.

El govern y el ayuntamiento de pollenÇA

Se opusieron a la demanda

No obstante, la Administración se opuso a la demanda al aseverar que no procedía indemnización alguna por cuanto habían transcurrido "con exceso" los plazos para que los propietarios consiguieran el desarrollo urbanístico adecuado y cumpliesen sus deberes urbanísticos, alegando además que los terrenos tenían un alto valor paisajístico y ambiental que permitiría la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), haciéndolos inedificables y, por tanto, "sin que se genere derecho a indemnización".

Asimismo, en el caso de Ullal Parc Natural, el Govern afirmaba que ésta sólo disponía de una "mera expectativa" en el desarrollo de Cala Carbó-L'Ullal. También el Ayuntamiento de Pollença, demandado junto al Ejecutivo autonómico, interesó la desestimación del recurso.

Frente a estas argumentaciones, el tribunal da la razón a los perjudicados al aseverar que la Ley 4/2008 de medidas urgentes produjo una alteración en la ejecución de la urbanización de Cala Carbó por haberse desclasificado los solares, que conforme al PGOU eran urbanos, impidiendo así cualquier actuación edificatoria.

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