Abogado ciclista que grabó al expárroco de Churra se personará por un delito de acusación y denuncia falsa

Conlleva una pena de cárcel de seis meses a dos años y una multa de 12 a 24 meses

Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado del joven ciclista que grabó al que fuera entonces párroco de Nuestra Señora de la Encarnación de la pedanía murciana de Churra, Francisco Javier Ruiz, con otra persona manteniendo relacionados sexuales en un paraje de Murcia conocido por practicar el 'cruising', ha anunciado que se personará en la causa contra él por "delito de acusación y denuncia falsa".

Unos hechos que se remontan al pasado mes de mayo, cuando se volcaron en las redes sociales imágenes y vídeos en el que aparecía el cura con otra persona realizando "semejante exposición sexual pública" en el paraje Coto Los Cuadros, "en la misma orilla de un camino público y sin nada que lo oculte de la visión de los demás, a plena luz del día".

Así lo recoge el auto dictado Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, en virtud del informe pericial realizado por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Científica, en el que se constata que "no hay manipulación" ni en las fotos ni en dichas imágenes.

De esta forma, el letrado considera que "se ha perjudicado a mi cliente y a la Administración de Justicia", por cuanto que el cura aseguró que los contenidos que se habían difundido estaban manipulados. El abogado entiende que "intentó salvar su imagen a costa de mi cliente, a sabiendas de que era falso lo que denunciaba".

En este sentido, Pardo-Geijo Ruiz ha confirmado a Europa Press que cuando el auto sea firme, algo que se hará efectivo en el plazo de tres días si la defensa no recurre, se personará en este procedimiento por un delito de acusación y denuncia falsa, que conlleva una pena de cárcel de seis meses a dos años y una multa de 12 a 24 meses.

Pardo-Geijó Ruiz recuerda que ya solicitó su imputación una vez que se decretara el sobreseimiento de las actuaciones, algo que ya se ha hecho efectivo.

Preguntado sobre cómo se encuentra su cliente, el joven ciclista autor de las imágenes y el vídeo, ha asegurado que "no tenía ninguna intención de dañar su imagen, porque no sabía quién era" y parecía que era "un manipulador de vídeos con el despropósito de despretigiar al cura".

Auto del juez:

Las imágenes son "auténticas"

El titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia ha decretado el archivo del procedimiento penal que se abrió sobre el que fuera párroco de Churra, al concluir las investigaciones de la Policía Científica que las fotografías y el vídeo difundido en las redes sociales de contenido sexual no están manipuladas.

Tras el informe pericial, el auto recoge que "no se han constatado indicios algunos que hagan sospechar alguna posible manipulación no solo del vídeo", que dura casi 30 segundos y se ha conseguido de su grabación original, "sino que tampoco esos mismos posibles indicios de manipulación alguna aparecen en las fotografías, dos de ellas captando imágenes concretas de esa grabación en el vídeo".

De forma que la Policía no ha encontrado "discordancia" alguna en las pistas del audio y del vídeo que se grabó; además de que tras analizar la pista de video imagen a imagen para detectar cortes o posible superposición de imágenes, no se han hallado indicios que haga sospechar de una posible "manipulación" de las mismas. "Las imágenes que tanto se han dubitado son auténticas y no tienen manipulación alguna", sentencia.

Constata, por tanto, la Policía que "no se puede considerar, en modo alguno", como refirió el propio cura en su ratificación de la denuncia presentada en mayo ante el Juzgado, que "son falsas las fotos tomadas y las imágenes contenidas en el vídeo, teniendo toda la apariencia técnica y legal de ser imágenes completamente auténticas (vista la nitidez y claridad de la misma y de la faz de la persona que aparece de cara a la cámara)", dicta el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

"Coincide el contenido de esa grabación con la declaración policial" de una persona que "refiere como efectivamente al observar una práctica sexual en ese lugar público volvió con su bicicleta para tratar de grabar la escena", una actividad de 'cruising'.

La imagen, se deduce de las investigaciones, "se corresponde por su movimiento efectivamente con un paseo en bicicleta hasta que se da por las dos personas que se encuentran en el camino, con una total apariencia las imágenes de naturalidad y espontaneidad en su toma, usando el manillar de su bicicleta el captor de las imágenes para poder seguir grabando de forma nítida a las dos personas que se hallaban allí".

Por ello, considera que "no deben ser ni el delito contra la integridad moral ni de revelación de secreto pues la propia conducta del denunciante, que de 'motu propio' se ha expuesto a la publicidad y trascendencia a terceros de la actividad sexual íntima que en lugar público estaba realizando, debe hacer llegar la presente causa a su sobreseimiento, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercitar en otras jurisdicciones si es que con la difusión de las imágenes considera afectada su intimidad".

Finalmente, en la resolución, que es susceptible de recurso, se establece que en caso de alcanzar firmeza se deduzca testimonio contra el denunciante por denuncia falsa o simulación de delito.

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