El Síndic de Greuges recomienda a los ayuntamientos de Elx y Pobla de Vallbona facilitar documentación a la oposición

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a los ayuntamientos de Elx (Alicante) y La Pobla de Vallbona (Valencia) facilitar a los concejales del consistorio el acceso a la documentación precisa para el ejercicio de su cargo o, en caso contrario, que deberá interpretarse de forma restringida, la denegación se haga de forma expresa y amparada en las causas legalmente previstas.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a los ayuntamientos de Elx (Alicante) y La Pobla de Vallbona (Valencia) facilitar a los concejales del consistorio el acceso a la documentación precisa para el ejercicio de su cargo o, en caso contrario, que deberá interpretarse de forma restringida, la denegación se haga de forma expresa y amparada en las causas legalmente previstas.

Así costa en dos escritos del defensor del pueblo valenciano tras sendas quejas emitidas por concejales de la Pobla de Vallbona y de Elx, ambos gobernados por el PP. En el primer caso, un concejal denunciaba que había solicitado distinta información y, pese al tiempo transcurrido, no ha le había sido facilitada.

En el caso de Elche, un edil explicaba que había pedido en varias ocasiones copia de la contestación de la Generalitat al plan municipal económico y financiero aprobado en sesión plenaria celebrada el 27 de febrero de 2112 para el período 2012-2014. Esta solicitud la reiteró en varias ocasiones, pero no había recibido la documentación.

El Síndic explica en los dos escritos que, según consta en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1988, entre los derechos de los miembros de la corporación, "especial atención merece el derecho de acceso a la información, dada la importancia práctica de éste, por ser un instrumento necesario para que los miembros de las corporaciones locales puedan acometer con conocimiento suficiente el ejercicio de sus funciones".

Asimismo, señala que la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana dispone que "para el mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente, o de la Junta de Gobierno Local, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo".

También prevé que los servicios de la corporación faciliten directamente información a sus miembros en dos casos. En concreto, cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad y cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.

"derecho privilegiado de información"

José Cholbi destaca que dado que los miembros de la corporación "tienen un derecho privilegiado de información, no pueden tener restricciones a la documentación de libre acceso al público en general por ser documentos públicos", entre los que cita una copia del presupuesto y sus modificaciones, padrones fiscales, datos que obran en el registro municipal de asociaciones respecto a éstas, expedientes sometidos a información pública y materias en las que procede la acción pública.

El defensor de pueblo recuerda que, a partir de la función de control y fiscalización que con carácter general corresponde al pleno, "los tribunales en consolidada doctrina han realizado una interpretación amplia de la extensión del contenido del derecho de acceso a la información".

En base a ello, el Síndic señala que "en principio no cabe exigir que los solicitantes tengan que explicar o fundamentar la finalidad de su petición, ya que la razón de la solicitud de información se debe entender implícita en el ejercicio de su funciones a quienes corresponde el control y fiscalización de los órganos de gobierno", por lo que corresponde al alcalde "probar que la solicitud va mas allá de las funciones propias del cargo".

Copias de libre acceso

Asimismo, indica que, según contempla el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), "procede el libramiento de copias en los casos de libre acceso de los concejales, y en los demás casos cuando lo autorice el presidente de la Junta de Gobierno Local".

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