Más de 100.000 empleados a tiempo parcial de la Región se beneficiarán de la nueva regulación laboral

Gracias a la nueva normativa, todos los días trabajados computarán como cotizados, independientemente de las horas de jornada laboral
Soler y López, en rueda de prensa
Soler y López, en rueda de prensa
EUROPA PRESS
Soler y López, en rueda de prensa

Unos 110.000 trabajadores de la Región de Murcia, el 80 por ciento de ellos mujeres, se beneficiarán de la nueva regulación de la protección social de los empleados a tiempo parcial y fijos discontinuos, por el cual se computan todos los días trabajados como días cotizados independientemente de la duración de la jornada, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora.

Además, el nuevo decreto permite multiplicar esos días de cotización por 1,5 a efectos de calcular la pensión a todos los trabajadores en estas circunstancias. Hasta ahora, este cálculo solo se aplicaba a aquellos trabajadores que no alcanzaban el periodo mínimo de 15 años que da derecho a cobrar la pensión.

En concreto, esta nueva regulación, que fue pactada el 31 de julio por CCOO, UGT, CEOE, Cepyme y el Gobierno central, afecta a unos 30.000 trabajadores de la Región pertenecientes al sector agroalimentario y 80.000 del sector agrario, a los que habría que sumar los del sector hostelero y la limpieza, que son aquellos en los que este tipo de contratos están más extendidos.

En toda España, el número de trabajadores afectadas podría ascender a 2,5 millones, según lo han hecho saber en rueda de prensa el secretario general de la Federación Agroalimentaria de CCOO de la Región, Ángel Soler, y el secretario de Organización y Finanzas de la Federación Agroalimentaria de CCOO Murcia, Jesús Candel López.

La norma anterior establecía que un trabajador a tiempo parcial que estuviera contratado para una hora cada día, iba a su centro de trabajo y, posteriormente "se le dividían las horas trabajadas por días". Así, si un trabajador contratado una hora al día iba diez días a la empresa, había trabajado diez días, pero se le convertían en dos días de cotización.

Por tanto, ese trabajador "tenía la desgracia de tener un contrato de una hora para lo que tenía que desplazarse a su centro de trabajo diariamente, que luego no se veían plasmadas en su periodo de cotización", lamenta Soler.

Precisamente, la nueva regulación viene motivada por una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el 14 de marzo de 2013, que dio la razón a una trabajadora a la que, en 1999 no se le reconoció el periodo de carencia necesaria porque su jornada no era completa y al sumar las horas de trabajo no alcanzaban los 15 años de cotización mínimos establecidos por ley.

De esta manera, la sentencia del Tribunal Constitucional entiende que esa fórmula de cálculo era "discriminatoria, ya que un empleado podía estar más de cien años trabajando y no lo alcanzaría", añade Candel.

El Tribunal Constitucional añadió en su sentencia que la anterior regulación suponía una "doble discriminación", porque se da la paradoja de que en los sectores en los que se suelen dar este tipo de contratos, más del 80 por ciento de los empleados son mujeres.

La nueva situación

Al amparo de esta sentencia del Tribunal Constitucional, la nueva regulación pactada computa los días trabajados como días cotizados, independientemente de la duración de la jornada laboral. Así, si un trabajador va a la empresa un día, tendrá "un día cotizado, al margen de que el contrato dure una hora, dos horas o cinco horas".

Así, a los trabajadores "se les reconocerá todo el tiempo que estén dados de alta como efectivamente cotizados, independientemente del porcentaje de su jornada, con lo que la carencia necesaria se fijará en función del tanto por ciento de jornada que tenga", ha puntualizado Candel.

En segundo lugar, los días que el trabajador tenga cotizados se multiplican por 1,5 en todos los casos. Y es que, hasta ahora, la posibilidad de multiplicar los días cotizados por 1,5 se aplicaba exclusivamente a aquellos trabajadores que lo requerían para alcanzar los 15 años mínimos que dan derecho a una pensión no contributiva.

Con la nueva regulación, el periodo cotizado se sigue multiplicando por 1,5 para poder alcanzar el periodo mínimo de 15 años que dan derecho a pensión, y se aplica también para mejorar la pensión.

De esta manera, añade Soler, si un trabajador cuenta con 20 años cotizados y ya tiene derecho a pensión, también se le multiplica por 1,5 para alcanzar, en este caso, los 30 años cotizados, lo que se traduce en un aumento de la pensión.

Con todo, si el trabajador no alcanza la pensión mínima del Régimen General de la Seguridad Social (actualmente fijada en 647 euros), a pesar de tener reconocidos todos los días cotizados y de haberlos multiplicados por 1,5, con la nueva normativa "se le aplicará un complemento hasta de la pensión no contributiva".

En este caso hay un matiz, ya que el complemento "nunca podría superar el equivalente a la prestación no contributiva, que son unos 360 euros", destaca Candel. Por tanto, un trabajador al que se le ha reconocido el derecho a cobrar la pensión contributiva, se le sumaría como máximo este montante de 360 euros.

Soler manifiesta que puede darse un caso de que un trabajador se quede con una pensión, por ejemplo, de 340 euros, por debajo de la pensión mínima, por lo que, en virtud del nuevo decreto, se le aplicaría el complemento, como máximo, de la pensión no contributiva, alcanzando en la mayoría de los casos la pensión mínima.

No obstante, Candel detalla que el trabajador "nunca podrá superar una pensión equivalente a la que habría cobrado si su trabajo hubiera sido a tiempo completo".

Estas ventajas no se aplican solo para la jubilación por edad, sino también para una invalidez por enfermedad común o profesional, y se aplica también a otro proceso como la incapacidad transitoria, es decir, lo que se conoce como baja por enfermedad.

Asimismo, estas nuevas ventajas se aplicarán con carácter retroactivo, tal y como aparece recogido en el Real Decreto, pero con la particularidad de que no se abonarán los atrasos acumulados, sino solo el dinero correspondiente a los tres meses antes de cursar la nueva solicitud.

Por ejemplo, una trabajadora que se jubiló hace diez años con 65 años sin derecho a pensión y actualmente tiene 75 años, gracias a la nueva norma tendría derecho a la pensión correspondiente a todo el periodo trabajado. Sin embargo, no le pagarían los atrasos acumulados desde que se jubiló, sino un máximo de 90 días antes de la nueva solicitud de la pensión.

"acaba con la injusticia"

Soler ha explicado que este acuerdo alcanzado en el marco del Pacto de Toledo "acaba con la injusticia" a la que estaban sometidos "muchísimos trabajadores" de la Región de Murcia, porque la economía regional favorece que este tipo de contratos estén "muy extendidos".

Ha recordado que los contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos "tienen más ventajas que otros contratos basura, pero cuentan con el riesgo de no tener salario y cotización permanente por las características de la propia actividad".

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