El Justicia pide al Ayuntamiento de Oseja que abra expediente sancionador por edificar sin licencia

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha solicitado al Ayuntamiento zaragozano de Oseja que acuerde la incoación, instrucción y resolución de expediente sancionador por presunta infracción urbanística, al haber edificado obra de nueva construcción sin la preceptiva licencia urbanística en la parcela 148 del Polígono 4, del denominado paraje "Camino de las carreras".
Fernando García Vicente.
Fernando García Vicente.
EUROPA PRESS
Fernando García Vicente.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha solicitado al Ayuntamiento zaragozano de Oseja que acuerde la incoación, instrucción y resolución de expediente sancionador por presunta infracción urbanística, al haber edificado obra de nueva construcción sin la preceptiva licencia urbanística en la parcela 148 del Polígono 4, del denominado paraje "Camino de las carreras".

La sugerencia del Justiciazgo recoge también que desde el Consistorio de Oseja se acuerde la incoación, instrucción y resolución del expediente de restauración del orden urbanístico alterado, conforme a lo establecido en los artículos 265 y 266, y 274 y siguientes de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, recientemente modificada por Ley 4/2013, cuya modificación ha entrado en vigor este mes de agosto.

En ejercicio de las competencias reconocidas al Ayuntamiento según la Ley de 1999 de Administración local, García Vicente pide que se acuerde la incoación de expediente de investigación y deslinde de los bienes de propios y de dominio público que hayan podido verse afectados por las obras de edificación denunciadas, y que el Ayuntamiento de Oseja ejercite sus facultades para su recuperación.

Este sugerencia del Justiciazgo surge tras la queja presentada por un particular en enero de 2013 al Ayuntamiento de Oseja en la que se expone que en la finca colindante a la de su propiedad, dentro del término municipal, sita en el paraje "camino de las carreras", destinada a corral para tareas agrícolas y almacén, "se han realizado obras de construcción invadiendo parte de mi propiedad derivándoseme un grave perjuicio".

Dominio público

Teras la información recabada en la Gerencia catastral desde el Justiciazgo se apunta que "parece que cabe apreciar, no tanto la ocupación de terrenos de propiedad familiar de la denunciante, sino más bien la posible existencia de una ocupación del dominio de titularidad municipal, en definitiva del patrimonio público común de los vecinos".

Así, ha detallado que la parcela 148 del Polígono 4, en la que se ha realizado la edificación referido en la queja, que no aparecía recogida en la cartografía catastral de 1954, sí aparecía como de titularidad municipal, según datos catastrales de 1988, y en 1994, aparece como de titularidad desconocida, lo que unido a su colindancia con espacio o paso de dominio público, creemos que hace obligada una investigación municipal, en ejercicio de las facultades que le están reconocidas por la legislación de Administración local".

Estas facultades atañen a los bienes municipales, para deslindar, y recuperar de oficio, sus bienes propios y de dominio público, por si la edificación realizada, y a la que se aludía en la queja, pudiera estar ocupando bienes de titularidad municipal.

Sin respuesta

Desde el Justiciazgo se ha señalado que el Ayuntamiento de Oseja "ha incumplido" con las obligaciones de la Ley reguladora del Justicia de Aragón "al no dar respuesta alguna a las reiteradas solicitudes de documentación para instrucción y resolución de la queja presentada".

Además, según los antecedentes que figuran en el expediente, facilitados por la persona que ha presentado la queja, "consideramos probado que las obras de edificación a las que se alude, lo fueron con infracción de la legalidad urbanística, en tanto en cuanto no se nos ha acreditado estar amparadas por la preceptiva licencia urbanística, que debía solicitarse al Ayuntamiento, para su informe técnico y jurídico, y resolución procedente".

Añade el Justicia de Aragón que estas exigencias legales "eran conocidas por el Ayuntamiento y por su Alcaldía, pues ya se hacían constar en el Informe que les fue remitido por el Servicio de Coordinación y Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Zaragoza, fechado en mayo de 2012, cuando las obras estaban en curso de ejecución".

En el escrito del Justicia se apunta que "constatamos que la Alcaldía se limitó a formular escrito, fechado en junio de 2012, de mera solicitud de que se cumplieran las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, y para que se presentase al Ayuntamiento Proyecto Técnico de las obras y acreditación de propiedad de los terrenos, pero no adoptó medidas de paralización de las obras y de requerimiento (y no simple solicitud) para presentar Proyecto Técnico, conforme a lo dispuesto en la normativa".

Se toleró

De forma sintética, en la sugerencia del Justicia de Aragón se indica que "de hecho, se toleró sin más la continuación de las obras".

Entre las consideraciones jurídicas que argumenta García Vicente se recuerda que la realización de actos de edificación, sin licencia, y/o incumpliendo las normas urbanísticas de aplicación, son constitutivos de infracción urbanística, conforme a lo establecido en los artículos 274 al 276 de la Ley de urbanismo, que diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves, y su sanción correspondiente.

Al respecto, corresponde sancionar al alcalde por las infracciones leves, y al Pleno del Ayuntamiento por las infracciones graves y muy graves.

La denuncia inicialmente presentada al Ayuntamiento de Oseja aducía la existencia de derechos de propiedad sobre los terrenos ocupados por la obra en curso de ejecución, pero la existencia o no de tales derechos es cuestión que, en su caso, habría de plantearse ante la jurisdicción civil ordinaria, y sobre la que el Justicia de Aragón no puede pronunciarse.

Concluye la sugerencia al apreciar que la documentación aportada al Ayuntamiento por el denunciado consistente en copia de una escritura de compraventa privada, "aparece con datos de superficie modificados y aunque hacen referencia a la Parcela 148 del Polígono 4, del Catastro rústico, dicha superficie no se corresponde con la que resulta de la información catastral que hemos recabado".

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