Dieciocho meses de cárcel por estafa a la administradora de empresa por vender dos veces los mismos terrenos

Deberá indemizar a los compradores iniciales de las dos parcelas que luego vendió a una promotora

El Juzgado de lo Penal Número 4 de Santander ha condenado a 18 meses de prisión por un delito de estafa impropia a la administradora de una empresa que vendió dos veces los mismos terrenos situados en el Barrio Landeral de Guriezo y pertenecientes al Plan Especial 'La Gándara', primero a unos particulares y después a una promotora.

Los hechos comenzaron el 22 de mayo de 2000, cuando, según se considera probado en la sentencia, la administradora de la mercantil, firmó un contrato de compraventa con una pareja de una de las parcelas del Plan Especial 'La Gándara' por 8,5 millones de pesetas, aproximadamente unos 51.000 euros, con los que fijó un calendario de pagos que finalizaba el 15 de enero de 2001 con la entrega de la última cantidad y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

Al día siguiente, 23 de mayo de 2000, la administradora vendió otra de las parcelas del Plan, por el mismo precio a otro particular, fijando también un calendario de pagos, que aunque contenía algunos cambios respecto al anterior, concluía también el 15 de enero de 2001 con la entrega de la última parte del importe total a cambio del otorgamiento de la escritura pública.

En cumplimiento de estos contrato de compraventa, los dos compradores —la pareja y el otro particular— abonaron a la mercantil los pagos por sus fincas conforme a lo pactado.

La pareja abonó por la suya 6,25 millones de pesetas, unos 37.563 euros, y el otro comprador por la otra parcela 7,25 (43.573 euros), quedando por ello en ambos casos tan sólo pendiente el último pago que debían efectuar en el momento de otorgar la escritura pública.

Según la sentencia, como las obras de urbanización no avanzaban de forma adecuada, en enero de 2001, los compradores suscribieron con la administradora de la empresa un anexo a sus respectivos contratos, estipulando que el otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa de sus parcelas no tendría lugar el 15 de enero de 2001, como estaba establecido, sino cuando fueran llamados por la vendedora en un plazo no superior a seis meses desde la firma de dicho anexo.

En esta situación, y mientras ambas partes compradoras esperaban ser convocadas a la firma de las correspondientes escrituras públicas de compraventa conforme a lo estipulado, la mujer, y, según la sentencia, "pese a ser perfecta conocedora" de la existencia y vigencia de los dos contratos de compraventa y sin haberlos resuelto, procedió "sin conocimiento" de los iniciales compradores a efectuar una segunda venta de ambas parcelas a una promotora en febrero de 2004.

La finca vendida a esta mercantil comprendía las dos parcelas vendidas, que fueron adquiridas por la promotora como libres de cargas y estipulando como precio de dicha compraventa la suma de 2,8 millones de euros, que, a su vez se la vendió a otra por 3,9 millones de euros.

La administradora no ha devuelto a los compradores iniciales —la pareja y el otro particular— "cantidad alguna", según la sentencia, que, además de la pena de cárcel fija indemnización para ellos.

Así, la condenada deberá indemnizar a la pareja con 37.563 euros y al otro particular con 43.573.

En la sentencia, se señala que este caso existe el 'dolo' típico de la estafa, el propósito de engañar y conociendo que existían dos enajenaciones sucesivas sobre la misma cosa y del mencionado perjuicio que se generaba a los compradores iniciales.

Atenuante de dilaciones indebidas

Por otra parte, en la que sentencia se reconoce que la duración de la presente causa "se ha extendido en el tiempo más allá de lo que hubiera sido razonable" por su "complejidad".

Según se explica, la denuncia por estos hechos se inició en julio de 2007 y no se dictó la apertura del juicio oral hasta octubre de 2011. Las actuaciones para su enjuiciamiento no se recibieron en el Juzgado de lo Penal Número 4 de Santander hasta mayo de 2012, celebrándose el juicio un año después, por lo que concurren la atenuante de dilaciones indebidas.

Por el contrario, la juez considera que no cabe estimar aplicable otra atenuante interesada aludiendo a la enfermedad que padece la acusada, que tiene 74 años y sufre un deterioro cognitivo leve que evoluciona en demencia degenerativa primaria tipo enfermedad de Alzheimer en grado leve.

La juez considera que dicha patología "no determina una pérdida de su capacidad de reflexión y del juicio crítico, siendo por ello perfectamente capaz de conocer los hechos de actuar conforme a conocimiento de la ilicitud de las conductas".

A su juicio, esto "impide" la apreciación de atenuación alguna al tener conservadas las bases de su imputabilidad, máxime cuando no está acreditado que tuviera dicha patología cuando suscribió los contratos de compraventa que se enjuician.

La pena impuesta es menor a la solicitada por el Ministerio Fiscal en su inicial escrito de conclusiones provisionales, que pedía la condena de dos años y tres meses, además de una indeminización de 51.086 euros para cada uno de los dos compradores inicial, la pareja y el otro particular, y que la reclamada por la acusación particular que calificó los hechos como constitutivos de un delito de Insolvencia Punible, que la juez no aprecia, y pedía cuatro años de prisión y multa de 24 meses.

Además, solicitaba que la mujer indemnizara en el duplo de las cantidades entregadas a cada comprador con la responsabilidad civil directa de la mercantil. La defensa por su parte se opuso a las acusaciones, interesando la libre absolución de la acusada.

Contra esta sentencia, cabe recurso para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria.

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