Condenados dos médicos a año y medio de prisión y a 3 de inhabilitación por muerte de Chantal

El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha condenado a un cirujano y una pediatra del Hospital Juan Ramón Jiménez a un año y medio de prisión y a tres años de inhabilitación, así como al pago conjunta y solidariamente de 200.000 como responsabilidad civil, por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que ha absuelto a otro cirujano, tras la muerte de Chantal.L.M., la niña de ocho años de edad que ingresó en el citado hospital el 24 de diciembre de 2005 aquejada de una apendicitis y que falleció tres días después a causa de una mortal infección.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha condenado a un cirujano y una pediatra del Hospital Juan Ramón Jiménez a un año y medio de prisión y a tres años de inhabilitación, así como al pago conjunta y solidariamente de 200.000 como responsabilidad civil, por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que ha absuelto a otro cirujano, tras la muerte de Chantal.L.M., la niña de ocho años de edad que ingresó en el citado hospital el 24 de diciembre de 2005 aquejada de una apendicitis y que falleció tres días después a causa de una mortal infección.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha absuelto al cirujano que llevó a cabo la operación, mientras que ha condenado a otro cirujano, que revisó a la menor al día siguiente de la intervención y a la pediatra, a la que éste solicitó opinión sobre el estado de la niña.

El juez ha decidido absolver al cirujano que realizó la intervención ya que, aunque en el juicio generó numerosas dudas si le aplicó una profilaxis antibiótica obligatoria en toda intervención jurídica, considera que el trabajo en equipo, necesario en este tipo de intervención, le obliga a delegar en terceras personas, y no se puede deducir de una infección posterior que la profilaxis no se instaurara.

Sin embargo, condena a los otros dos facultativos al entender que "se realizó un diagnóstico a la ligera por negligencia en no haberse rodeado de todos los informes necesarios y haber recurrido a los procedimientos de control y de investigación exigidos por la ciencia", limitándose a "sospechar una supuesta y extraña gastroenteritis sin practicar pruebas complementarias y sin instaurar tratamiento antibiótico alguno".

Considera que ambos médicos "no sólo no detectaron la grave patología que padecía la menor, sino que omitieron cualquier comportamiento encaminado a la búsqueda del diagnóstico correcto, limitándose ambos a mantener las pautas dirigidas exclusivamente a erradicar el dolor abdominal y el estado febril y estas conductas resultan encuadradas en el homicidio cometido por imprudencia".

"Efectivamente no hubo fracaso en el diagnóstico, sino un error grave e inexcusable en el mismo y lo hubo porque ambos hicieron un diagnóstico a la ligera", ha indicado el magistrado, que considera probado que la menor ingresó en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva el 24 de diciembre de 2005 con un fuerte dolor abdominal y horas después el cirujano absuelto, que se encontraba de guardia en la Unidad de Cirugía, diagnosticó que la menor sufría una apendicitis aguda, recomendando la realización de una apendicectomía, recomendación que fue aceptada por la madre de la menor, Elena Masera.

De igual forma, señala que la intervención se desarrolló sin incidencias y fue trasladada a planta, pautando para los días 24 y 25 dieta absoluta. Al día siguiente, este facultativo fue relevado por el cirujano condenado y la niña presentó fiebre, hasta alcanzar los 39 grados , y a pesar de la analgesia la paciente se quejaba de un fuerte, constante y continuado dolor abdominal.

No realizaron pruebas

Al no ser normal este dolor, el personal de la planta se puso en contacto con el cirujano para poder anticipar la medicación pautada, algo que autorizó por teléfono. Como el dolor seguía y la niña tuvo vómitos tipo posos de café y tres deposiciones importantes, el cirujano se presentó en la planta pero no acordó la práctica de pruebas complementarias, ni hemocultivos, ni analíticas, ni estudios radiológicos, ni pautó tratamiento antibiótico alguno, limitándose a realizar una interconsulta al servicio de pediatría, a la pediatra condenada, al sospechar de una posible gastroenteritis.

Resulta también acreditado que esta pediatra tampoco acordó la práctica de pruebas complementarias, limitándose a ajustar los líquidos y no cuestionando las sospechas de una posible gastroenteritis expuestas por el cirujano, al entender que la menor estaba bajo control de la Unidad de Cirugía, a quien le correspondía hacer el diagnóstico.

Al día siguiente realizó la guardia otro facultativo, ya fallecido, cuando la menor presentaba un mal estado general pero tampoco le practicó prueba alguna manteniendo el mismo tratamiento al entender que podía tratarse de una gastroenteritis aguda.

El día 27 por la mañana, día del fallecimiento de la niña, su estado empeoró y los facultativos que la atendieron solicitaron pruebas y la ingresaron en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) con muy mal estado general, taquicardia e hipotensión, confirmando la analítica de sangre presencia de granulaciones tóxicas, diagnosticando una peritonitis supurativa difusa con gran cantidad de líquido libre. Tras ingresarla en quirófano, la menor realiza un vómito y sufre una parada cardiorespiratoria, falleciendo en ese instante.

En la autopsia se recoge que a la apertura de la cavidad abdominal se produce abundante salida de líquido amarillento-verdoso de aspecto purulento y se diagnostica una peritonitis difusa con necrosis y hemorragia en región cecal como causa de la muerte.

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