Condenados a seis meses de cárcel por construir dos casas y piscinas ilegales que deberán demoler

El Juzgado de lo Penal Número 12 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a dos hombres, identificados como F.B.P. y C.D.G.G., por la construcción dos edificaciones con sendas piscinas en suelo no urbanizable de Villanueva del Río y Minas, concretamente en el paraje 'La Motilla'.

El Juzgado de lo Penal Número 12 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a dos hombres, identificados como F.B.P. y C.D.G.G., por la construcción dos edificaciones con sendas piscinas en suelo no urbanizable de Villanueva del Río y Minas, concretamente en el paraje 'La Motilla'.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal Número 12 de Sevilla condena a ambos imputados por un delito contra la ordenación del territorio a seis meses de prisión, a pagar una multa de 2.160 euros, a demoler lo que levantaron y a restaurar el suelo a su estado original.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2006, cuando ambos condenados, "cotitulares" de una parcela de 1.250 metros cuadrados en el paraje conocido como 'La Motilla', en Villanueva del Río y Minas, alzaron dos edificaciones destinadas a una habitación de 50 metros cuadrados cada una, hechas en fábrica de ladrillo, "próximas a terminarse".

Además, en la edificación había suministro de agua, tenían conexión eléctrica y "habían prácticamente terminado" dos piscinas de 35 metros cuadrados cada una, una caseta de cuatro metros cuadrados para albergar la depuradora y un pozo soterrado.

"tenían conocimiento de que era suelo no urbanizable"

Los condenados compartían el suelo —clasificado como no urbanizable respecto a las normas del planteamiento de esta localidad— y "por acuerdo verbal decidieron realizar dos construcciones independientes".

De esta manera, la Sala considera que los procesados "tenían conocimiento de la naturaleza no urbanizable del terreno y sobre la imposibilidad que existía de llevar a cabo construcciones en esa zona", además de que "ni siquiera habían pedido licencias para construir".

"No solicitaron licencia de obra alguna, tampoco inscripción registral ni contrato de venta y, además, tal y como se infiere en el informe policial, la parcela es una segregación ilegal de una finca matriz", manifiesta la sentencia.

Así, la única alegación efectuada por las defensas fue la del "desconocimiento" de que no podían construir, a pesar de que "es de sobra conocido por el común de la población, y más por quien adquiere un terreno o cualquier tipo de propiedad, que son necesarios una serie de requisitos para disponer del terreno adquirido, en especial, los de naturaleza rústica", como son los que se tratan en este proceso.

Los dos acusados "no dudaron del carácter de edificación" de lo que levantaron y el arquitecto municipal manifestó en la vista oral que el terreno tiene la naturaleza de carácter no urbanizable "ahora y en el futuro", pues no se encuentra incluido en el avance del PGOU como legalizable.

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