Alaya rechaza el recurso de la Junta contra la imputación de Magdalena Álvarez

  • La magistrada considera el recurso "más propio de una defensa que de una acusación particular".
  • Mantiene la declaración del ex interventor general para el jueves y cita a otros cuatro ex altos cargos.
  • Ya hay 93 imputados en la causa, entre altos cargos, intermediarios e intrusos.
La jueza del caso de los ERE fraudulentos de la Junta de Andalucía, Mercedes Alaya.
La jueza del caso de los ERE fraudulentos de la Junta de Andalucía, Mercedes Alaya.
José Manuel Vidal / EFE
La jueza del caso de los ERE fraudulentos de la Junta de Andalucía, Mercedes Alaya.

La jueza que investiga el caso de los ERE falsos de la Junta ha rechazado el recurso de la Administración autonómica para aplazar la declaración como imputado del ex interventor general Manuel Gómez, prevista para el jueves 25, y ha citado además a otros cuatro exaltos cargos y al exdiputado autonómico socialista Ramón Díaz Alcaraz.

La magistrada Mercedes Alaya dice que el recurso de la Junta, en el que se oponía a la imputación de la exministra Magdalena Álvarez, "parece más propio de una defensa que de una acusación particular", lo que "llama la atención por la aireada actitud de colaboración que pregona para sí la Junta de Andalucía".

Además de mantener la declaración para el jueves del ex interventor general, la juez acuerda citar como imputados a los ex directores generales de Presupuesto Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera en septiembre, al exviceconsejero de Empleo Justo Mañas el 30 de septiembre y a Ramón Díaz Alcaraz el 9 de octubre. También, Antonio Diz-Lois, un exjefe de servicio de la Dirección General de Trabajo que estaba imputado desde junio del 2012 y aún no había declarado, ha sido citado el 10 de septiembre.

En su auto, Alaya lamenta que la Junta haya recurrido directamente ante la Audiencia de Sevilla contra su decisión de imputar por los ERE a Magdalena Álvarez y otros 19 altos o ex altos cargos, lo que le impide dar una "explicación razonada".

Uso de las transferencias de financiación

No obstante, adelanta que "por más que la Junta de Andalucía y algunas defensas consideren que las sucesivas leyes de presupuestos han obligado al uso de la transferencia de financiación al IFA para el pago de las subvenciones sociolaborales ordenadas por la Consejería de Empleo", dicho argumento "carece de veracidad".

Explica que las leyes de presupuestos desde el año 2002 al 2009 han recogido esas transferencias, pero "en ningún caso han expresado que tales fondos tuvieran que destinarse a la concesión de subvenciones sociolaborales".

Esa referencia al otorgamiento de tales subvenciones "únicamente se contiene en las memorias e informes económico-financieros, documentación anexa al presupuesto que no forma parte integrante del contenido de la citada Ley de Presupuestos", dice Alaya en respuesta al argumento de la Junta de que, según el razonamiento de la juez, deberían ser imputados todos los diputados andaluces que aprobaron las sucesivas leyes de presupuestos de la comunidad.

Esos detalles tampoco forman parte del articulado de la Ley de Presupuestos ni de su estado de gastos y no son "en ningún caso aprobados por el Parlamento andaluz, de conformidad por el artículo 129.3 del Reglamento del Parlamento", añade el auto. Por ello, Alaya decide mantener las declaraciones de los nuevos imputados tras valorar "las posibilidades de éxito o fracaso de ambos argumentos" en el recurso que resolverá la Audiencia.

Ya hay cerca de un centenar de imputados

El objetivo es no afectar al "curso normal del procedimiento" y no causar "un retraso significativo en la instrucción", dice la jueza sobre la causa, en la que ya hay 93 imputados entre altos cargos, intermediarios en los ERE e "intrusos" que nunca trabajaron en las empresas.

También rechaza la crítica de la Junta de que su auto de nuevos imputados estuviese poco motivado, pues "en la fase de diligencias previas en que nos encontramos no está previsto un auto a modo de juicio de imputación como el que pretende la Junta", y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que ello debe hacerse en la primera comparecencia del acusado, como así ha sucedido con los anteriores imputados.

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