Casi 1.200 extremeños registran su expresión anticipada de voluntades

Un total de 1.191 extremeños ha registrado desde el año 2008 hasta la actualidad su expresión anticipada de voluntades o 'testamento vital'. De ese total, 690 son mujeres y 501 son hombres.
Hospital de Mérida
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EUROPA PRESS
Hospital de Mérida

Un total de 1.191 extremeños ha registrado desde el año 2008 hasta la actualidad su expresión anticipada de voluntades o 'testamento vital'. De ese total, 690 son mujeres y 501 son hombres.

Por grupos de edad, el mayor número de inscripciones es el grupo de 46 a 75 años, independientemente del sexo. Así, de 46 a 60 ha registrado un total de 357 declarantes; de 61 a 75 hay registrados 337; de 31 a 45 hay 273; mayores de 75 años, 141; y entre 18 y 30 años hay registrados 83.

En cuanto a la formalización del documento de expresión anticipada de voluntades, ante testigos es más frecuente que ante notario, 89 por ciento y 11 por ciento, respectivamente, según datos facilitados por la Consejería de Salud a Europa Press.

Registro de expresión anticipada de voluntades

Para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a dejar constancia de su voluntad en lo referente a las actuaciones a llevar a cabo en el final de la vida, se creó el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de Extremadura, con el fin de dar cabida a las inscripciones de los documentos que tradicionalmente se han denominado de 'testamento vital.

El documento de expresión anticipada de voluntades es aquél en el que una persona manifiesta de forma anticipada, las instrucciones sobre las actuaciones médicas que desea que se tengan en cuenta cuando se encuentre imposibilitado para manifestar personalmente su voluntad.

Puede otorgar este documento cualquier persona mayor de edad, que esté capacitado legalmente y actúe libremente. Además, se debe realizar por escrito y ante notario o ante tres testigos.

Los testigos deben ser mayores de edad y estar en plena capacidad de actuar. Dos de ellos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho, o patrimonial con el otorgante.

Debe contener los datos de identificación del otorgante, de los testigos o del notario, los datos de identificación del representante, si lo hubiere; y la declaración de la expresión anticipada de voluntades, que debe ser fruto de una reflexión personal, y de la posible consulta con los profesionales sanitarios

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Quién va dirigido y eficacia del documento

Las instrucciones contenidas en el documento se dirigen al médico o al equipo sanitario que asista a la persona en cuestión, en el caso de no poder expresar personalmente su voluntad.

Dicho documento produce efecto únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita expresar libremente su voluntad. Mientras que la persona que ha realizado el documento conserve su capacidad, la posibilidad de expresarse y actuar libremente, prevalecerá su voluntad sobre lo manifestado en el documento.

No se tendrán en cuenta las instrucciones contenidas en el documento si el interesado emite un consentimiento informado que contraría, exceptúa o matiza las citadas instrucciones en una determinada actuación sanitaria, prevaleciendo lo manifestado en el consentimiento informado para ese proceso sanitario.

En cualquier momento se puede anular el documento o sustituirlo por otro nuevo o modificarlo para reflejar cambios en las instrucciones o para adecuarlas a nuevas situaciones. Para ello será necesario seguir el mismo procedimiento que se utilizó para elaborar el documento inicial. En estos supuestos prevalecerá el último documento realizado.

LIMITACIONES

El documento de expresión anticipada de voluntades tiene una serie de limitaciones, ya que no podrá incluir instrucciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena practica clínica, la ética profesional o a la mejor evidencia científica disponible.

En el caso de que la situación clínica no sea la prevista y no se corresponda con los supuestos manifestados al firmar el documento, sus instrucciones no se podrán tener en cuenta.

El Registro de Expresión Anticipada de Voluntades se trata de un registro que depende de la consejería competente en materia de Sanidad del Gobierno de Extremadura, de carácter confidencial e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en las distintas comunidades autónomas, así como con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Para que un documento de expresión anticipada de voluntades sea aceptado como válido deberá estar inscrito en este registro.

La inscripción en el registro se realiza mediante solicitud del otorgante, su representante legal o familiares que actúen en su representación, dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura.

Los modelos de solicitud de inscripción se encuentran a disposición de los ciudadanos en los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura así como en la web institucional del Gobierno de Extremadura.

La solicitud junto a la documentación requerida podrá ser entregada al médico responsable de la asistencia del otorgante; al centro sanitario encargado de su asistencia; en el Registro General de la Consejería de Salud y Política Social; o en Centros de Atención Administrativa.

Podrán acceder al registro y obtener copia de los documentos contenidos en él la persona que otorga el documento o su representante legal; el representante que conste en el documento registrado; y el profesional de la Consejería de Salud y Política Social encargado del Registro.

Además del profesional del 112 al que le sea solicitada la información; o el médico responsable o un miembro del equipo médico que se encuentre prestando asistencia sanitaria al otorgante en el momento de dar cumplimiento a sus voluntades expresadas. Todos ellos están obligados a guardar secreto sobre el contenido de los documentos.

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