El juez rechaza el recurso del jubilado y sus hijos y mantiene el envío de su investigación a la Audiencia

El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado del 'caso Emarsa', ha rechazado el recurso interpuesto por el jubilado de Aldaia, Vicente Gil, y sus dos hijos, Vicente José y María Yolanda Gil Blay, y mantiene el envío de su investigación a la Audiencia Nacional.

El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, encargado del 'caso Emarsa', ha rechazado el recurso interpuesto por el jubilado de Aldaia, Vicente Gil, y sus dos hijos, Vicente José y María Yolanda Gil Blay, y mantiene el envío de su investigación a la Audiencia Nacional.

Así consta en un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), con fecha 19 de julio y contra la que cabe interponer todavía recurso de apelación en el plazo de cinco días ante el mismo juzgado.

Tanto Vicente Gil como sus hijos presentaron un recurso de reforma contra la decisión del magistrado de remitir a la Audiencia Nacional la pieza 7 de la causa, en la que investiga un presunto delito de blanqueo de capitales atribuido a estos imputados. El juez adoptó esta medida al estimar que los hechos investigados tuvieron lugar en Andorra y no en España, y que el competente para la instrucción era, entonces, el órgano nacional.

Ahora, el magistrado, tras estudiar los recursos interpuestos, ha decidido rechazarlos al estimar que los argumentos aportados por los tres imputados no desvirtúan los motivos por los que se estimó la declinatoria a la Audiencia, promovida por el ministerio fiscal.

Al respecto, matiza que sus alegaciones "nada aportan en orden a determinar el lugar de la comisión del delito investigado". A su juicio, las "múltiples" consideraciones que expusieron eran, principalmente, cuestiones de fondo dirigidas a que se acordase el sobreseimiento de las actuaciones.

Los imputados alegaban que sus conductas, presuntamente constitutivas de delito, no se podían subsumir en el delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal. En este sentido, el juez recuerda que ésta no es la cuestión "controvertida", y señala que estas alegaciones podrán adquirir, en su caso, plena virtualidad "en otro momento del proceso" y, en todo caso, "ante el órgano jurisdiccional dotado de competencia objetiva para acoger estas pretensiones". Por todo, desestima sus recursos.

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