El presidente del Constitucional admite ante el tribunal que militó en el PP de 2008 a 2011

  • Tras escuchar sus explicaciones, ninguno de los 11 magistrados que componen el tribunal ha solicitado su renuncia ni ha emitido queja alguna.
  • El TC Asegura que la normativa solo impide "que los magistrados ocupen un cargo directivo dentro de los partidos".
  • A FONDO: No incumple ninguna ley, pero abre un debate ético.
Francisco Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo.
Francisco Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo.
EFE
Francisco Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo.

El presidente del Tribunal Constitucional Francisco Pérez de los Cobos, ha admitido ante el Pleno del alto tribunal que pagó cuotas como militante al PP entre los años 2008 y 2011 aunque ha precisado que a partir de ese año dejó de hacerlo, han informado fuentes del TC.

Tras escuchar sus explicaciones, ninguno de los 11 magistrados que componen el tribunal ha solicitado su renuncia ni ha emitido queja alguna durante la reunión, celebrada a partir de las once y media de la mañana de este jueves.

Una vez finalizado el encuentro, el Constitucional ha explicado en una nota informativa que la información publicada este jueves por El País no constituye motivo de incompatibilidad con el cargo de Pérez de los Cobos. El TC apunta que ni el tribunal ni sus magistrados forman parte del Poder Judicial por lo que las incompatibilidades de sus miembros se regulan por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la propia Constitución y no por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, no se vulnera la Ley en este caso.

Pérez de los Cobos había convocado a los magistrados a un pleno informal la mañana del jueves y, después de la reunión, que ha durado hasta después de las 12.30 horas, el TC ha hecho pública la nota citada.

"El artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, 'con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos'", dice la nota. "Por el contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas", añade.

Régimen de incompatibilidades de los magistrados

"La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ofrece en su artículo 19.1 una redacción idéntica a la del 159.4, al referirse al régimen de incompatibilidades de sus magistrados", dice también la nota del TC.

"La jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ha aplicado en el Auto 226/1988, de 16 de febrero, señalando claramente que "la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos y sólo se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo".

"La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por consiguiente, no establecen para los magistrados del Tribunal Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales", concluye.

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