Queda prohibido desde este viernes el uso del fuego en los suelos agrícolas y forestales de toda Navarra

Este viernes 19 de julio entra en vigor la prohibición de uso del fuego en suelos forestales y agrícolas que en los últimos veranos decreta el Gobierno de Navarra para la prevención de incendios forestales.

Este viernes 19 de julio entra en vigor la prohibición de uso del fuego en suelos forestales y agrícolas que en los últimos veranos decreta el Gobierno de Navarra para la prevención de incendios forestales.

Sin embargo, la novedad de este año es que el Ejecutivo foral autorizará con carácter excepcional la quema de rastrojeras con el fin de eliminar restos de organismos nocivos y evitar contaminaciones futuras en las zonas en las que los problemas fitosanitarios surgidos durante la campaña 2012-2013 pudieran perjudicar los cultivos y comprometer su viabilidad.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha confirmado que durante la presente campaña 2012-2013 se han producido graves problemas fitosanitarios como enfermedades de cuello en cereales, proliferación de malas hierbas, así como plagas de limacos y zabro, derivados de las elevadas y persistentes precipitaciones registradas durante el invierno y la primavera, ha informado el Gobierno en un comunicado.

Por ello, se ha considerado necesario autorizar este tipo de quemas para evitar el aumento del banco de semillas de ballueca y otras malas hierbas en el suelo y reducir la presencia de formas invernantes de plagas, de manera que no sea necesario en próximas campañas incrementar el uso y la intensidad de tratamientos fitosanitarios.

Así se establece en la normativa para la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable de este verano, publicada hoy en el BON.

Quemas agrícolas autorizadas

Estas quemas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Medio Ambiente, previo informe técnico, y deberán cumplir varios requisitos. Así, las quemas podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes del ocaso.

Antes de iniciar la quema se deberá avisar al parque de bomberos de referencia indicando los datos del titular, municipio, polígono y parcela de la finca y nombre del paraje, así como teléfono de contacto. El parque podrá suspender las quemas en situación de riesgo de incendio extremo. Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 8 metros de ancho alrededor de la zona a quemar.

Además, durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos. En la quema deberán estar presentes por lo menos 3 personas, con herramientas últiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará la quema hasta que esta quede completamente apagada.

Se deberá disponer de teléfono móvil para avisar inmediatamente a SOS Navarra (112) en caso de ocurrir algún imprevisto. No se realizará la quema con viento que impida su control. Si se levantara viento una vez iniciada, se procederá inmediatamente a suspenderla. Si el viento llevara el humo hacia la carretera, con riesgo para la circulación, se procederá a suspenderla.

El Gobierno de Navarra tiene previsto autorizar las quemas que le sean solicitadas asignando fechas concretas para cada zona geográfica, de modo que el riesgo de incendio esté localizado y tener activados los servicios de extinción allí donde existan quemas autorizadas.

Prohibido hacer fuego en el monte y en el campo

Fuera de esta excepción para la quema de rastrojeras, la normativa prohíbe con carácter general para toda Navarra el uso del fuego en todas aquellas zonas que tengan la consideración de monte o terreno forestal; las quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos silvícolas, así como las quemas en suelo agrícola de secano.

Se prohíbe igualmente arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Por otra parte, la norma establece una zonificación territorial de Navarra en dos zonas, norte y sur, cuya línea divisoria la componen las siguientes entidades locales: Limitaciones de Amescoa, Urbasa, Andia, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anue, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Viscarret, Mezkiritz, Espinal, Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal y Garde.

En la zona sur se prohíbe el uso del fuego con fines recreativos, incluso en los lugares habilitados para ello como barbacoas o cualquier otra instalación exterior y áreas de descanso de las vías de comunicación.

En la zona norte, se permite este tipo de fuego exclusivamente en los lugares habilitados para ello; dentro de edificaciones, cobertizos o paramentos de construcción dotados al menos de tres paredes, techo y suelo y que tengan chimenea con matachispas. Igualmente se autoriza la quema de restos de cosecha en regadío siempre que se hayan colocado en montones o hileras.

La utilización de material pirotécnico está prohibida en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable situado a menos de 300 metros del no urbanizable. Para las fiestas locales se debe avisar en plazo a la Agencia Navarra de Emergencias y, durante el festejo, los organizadores dispondrán de un mínimo de tres personas dotadas de batefuegos y mochila extintora.

La Orden Foral prohíbe la circulación de vehículos a motor de combustión por las pistas forestales de la zona sur excepto los vehículos utilizados por, necesidad de acceso a la propiedad, prevención y extinción de incendios, misiones oficiales, labores forestales, agrícolas y ganaderas, vigilancia de espacios naturales, mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones y redes de agua, acceso a cotos de caza y de hongos y apoyo a acampadas.

Estos vehículos autorizados deberán cumplir algunos requisitos: llevar teléfono móvil, estacionarse sólo en la propia pista y lugares anexos habilitados y están obligados a avisar de SOS Navarra 112 de cualquier incidencia que adviertan en relación la presencia de fuego en la zona donde se hallan. Las mismas restricciones rigen para la maquinaria a motor en labores forestales.

La orden foral prohíbe de forma expresa la quema de pajeras. No podrán instalarse pajeras a menos de 200 metros de una masa arbolada y los propietarios deberán identificar su nombre, teléfono y ubicación de la pajera. En las situadas en parcelas cultivadas, se deberá labrar una banda perimetral alrededor de la pajera de al menos el doble de la altura de ésta, ha añadido el Ejecutivo.

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