Condenado a dos años y medio un "narcisista" por someter a su mujer a una "permanente violencia"

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a un hombre, identificado como M.T.J. y al que se le define como "narcisista, histriónico" y "de fuerte carácter", a una pena de 30 meses y un día de prisión por un delito de malos tratos habituales, otro de malos tratos ocasionales y un tercero de amenazas plasmados en un comportamiento de "permanente violencia" hacia su mujer.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a un hombre, identificado como M.T.J. y al que se le define como "narcisista, histriónico" y "de fuerte carácter", a una pena de 30 meses y un día de prisión por un delito de malos tratos habituales, otro de malos tratos ocasionales y un tercero de amenazas plasmados en un comportamiento de "permanente violencia" hacia su mujer.

La sentencia, fechada el pasado 27 de junio y consultada por Europa Press, considera probado que el 29 de julio de 2010 la mujer de este hombre lo denunció ante la Guardia Civil después de que éste, "sin mediar palabra" y en el domicilio familiar, en la población de La Bobadilla de Alcaudete, "la cogió fuertemente de los brazos ocasionándole un eritema en el brazo derecho que tardó en curar tres días" y, "con ánimo de aterrorizarla, cogió un cuchillo haciendo ademanes de clavárselo".

Este suceso se produjo, según relata el juez, en el contexto de una relación de "dominación" por parte de él hacia ella, con la que convivió durante 19 años, tuvo dos niñas de cinco y 18 años, y a la que "insultaba continuamente, no importándole estar en su domicilio y en presencia de sus hijas menores".

Ello, unido a su "agresividad y violencia hacia el mobiliario de la casa", provocó en su mujer un "sentimiento de miedo constante" y "un ánimo triste y baja autoestima".

Para justificar el fallo condenatorio, el juez se apoya en la declaración de la víctima, que, según recuerda, no sólo tiene "valor de prueba testifical siempre que se practique con las debidas garantías", sino que "puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria".

En ese sentido, el juez descarta "indicio alguno de falsedad" en el testimonio de la víctima a pesar de contradecirse con el del acusado, que durante el juicio reconoció haber mantenido "discusiones frecuentes" con su mujer, pero negó haber sido "agresivo o violento", y afirmó que el día 29 de junio de 2010 ella "se le echó encima y le arañó y le dio un puñetazo".

Además, el juez considera que la versión de la mujer "se ha venido a mantener firme, sólida, consistente, sin incongruencias y persistente en lo esencial", y ha constituido un "relato seguro, coherente y sin fisuras", por lo que descarta "cualquier ánimo espurio o vengativo" en ella, algo que, en su opinión, lo ratifican tanto el testimonio de su hermana, que corroboró que ésta había sufrido "malos tratos físicos y psíquicos", como el parte de asistencia médica presentado por la víctima, que recoge lesiones "absolutamente compatibles con los hechos enjuiciados".

"conducta de menosprecio"

Por todo ello, el juez llega a la "conclusión indubitada" de que la mujer "ha sufrido de forma constante, continuada y habitual actos de humillación y vejación por parte de su esposo", quien "la ha sometido a una permanente violencia psíquica y física, con descalificaciones, insultos y amenazas".

Así, impone al acusado, al que atribuye una "constante y habitual conducta de menosprecio" que ha hecho "insostenible" la convivencia con su mujer, una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar y otra de nueve meses de cárcel por un delito de malos tratos.

Además, le prohíbe acercarse a una distancia inferior a 300 metros de su mujer "en cualquier lugar en que pueda encontrarse", le obliga a estar dos años y nueve meses sin comunicarse con ella "por cualquier medio" y a abonarle una indemnización de 1.090 euros más intereses legales.

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