El juez desestima la demanda interpuesta por Barkos contra UPN por intromisión ilegítima en su honor

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por la diputada de Geroa Bai y concejala de NaBai en el Ayuntamiento de Pamplona, Uxue Barkos, contra UPN por intromisión ilegítima en su honor. La sentencia puede ser recurrida.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por la diputada de Geroa Bai y concejala de NaBai en el Ayuntamiento de Pamplona, Uxue Barkos, contra UPN por intromisión ilegítima en su honor. La sentencia puede ser recurrida.

Barkos decidió emprender acciones legales contra UPN por entender que "algunas de las aseveraciones vertidas en una nota de prensa difundida el pasado viernes, 28 de diciembre, atentaban contra su honor al insinuar actos delictivos".

En la sentencia, el juez expone que "es cierto que en el comunicado de UPN existen expresiones que sin duda resultaron molestas, dolorosas o incómodas para Barkos" como "es la política que más cobra de Navarra", "cobra más de 90.000 euros", "ejercicio de hipocresía máxima", "ha tenido que corregir en varias ocasiones su declaración de bienes"... Pero no advierte expresiones injuriosas o vejatorias.

Añade que "la regla es que el derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor, salvo que los pensamientos, ideas u opiniones manifestados contengan expresiones indudablemente injuriosas (insultos) o absolutamente vejatorias (las que dadas las concretas circunstancias del caso y al margen de su veracidad o inveracidad sean ofensivas u oprobiosas) o sin relación con las ideas u opiniones expuestas y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas".

El juez no advierte en el comunicado de UPN "expresiones objetivamente injuriosas ni absolutamente vejatorias, ni tampoco desmarcadas de lo que constituye su objeto". "Se trata de la réplica de un partido político a las manifestaciones previas de una política rival, centradas en el mismo asunto que el que es objeto de réplica (ingresos de los políticos)", añade.

"Aunque algunas de las expresiones que en la nota se contienen puedan resultar duras y molestas, no son insultos", sentencia, para agregar que "quien lee el comunicado sabe que se trata de la opinión de un partido sobre una contrincante política, no de ninguna información objetiva".

Según indica la sentencia, "tamizadas por contexto de confrontación política en que el comunicado se emite (réplica a unas declaraciones previas, lucha política por aparecer ante la opinión pública como transparente y de airear las manchas ajenas), las palabras que contiene adquieren su justa dimensión". "Quien lo lee no extrae la conclusión de que UPN acuse a Barkos de falsedad en términos penales, ni de cometer ningún acto delictivo", apunta.

"Lo que hace la demandada es replicar en un contexto de reproches estrictamente político, aireando los ingresos, las rectificaciones de sus declaraciones de bienes y la aparente falta de proporción entre ingresos y patrimonio de su rival. Y aunque utilice expresiones como "grave sospecha", "oscuro proceder", "hipocresía"..., conoce cualquier lector que se trata de palabras en boca de una formación política para referirse al adversario, que por tanto deben leerse y entenderse con sordina y oportunamente rebajadas de tono", indica el juez.

Recoge, además, que "decir que los ingresos de la señora Barkos del año 2010 fueron de 90.000 euros no se aparta del canon de veracidad ni constituye exceso u oprobio, pues sus ingresos durante ese ejercicio fueron según los documentos por ella aportados de aproximadamente 110.000 euros brutos, 91.000 euros netos".

"Decir que ha rectificado sus declaraciones de bienes tampoco se aparta de dicho canon ni constituye ningún exceso u oprobio, pues es cierto lo hizo por tres veces en 2011 (en especial para rectificar las dietas percibidas del Ayuntamiento de Pamplona) y una más este mismo año (para declarar las acciones adjudicadas por Euskalerria Irratia)", añade.

A su juicio, "la opinión pública juzgará y se posicionará a partir de las opiniones de una y otra, de las explicaciones que después ofrezca cada una, de su respectivas trayectorias políticas, de la mayor o menor afinidad ideológica con cada una... Las opiniones expuestas se limitan a generar y alimentar el debate a través del cual se forma la opinión pública".

Sobre la sospecha manifestada por UPN en relación con lo que considera desproporción entre ingresos y patrimonio de la diputada navarra, el juez señala que "lo expuesto en el comunicado es la opinión de UPN a partir de los datos hechos públicos, no es información ni acusación más allá de la opinión del adversario".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento