La Audiencia absuelve del homicidio al hombre acusado de lanzar a su mujer desde una azotea en Sedaví

Afirma que pese a que ha quedado demostrado que el acusado subió a la azotea, existen "dudas" sobre si la tiró
El acusado de lanzar a su mujer desde la azotea
El acusado de lanzar a su mujer desde la azotea
EUROPA PRESS
El acusado de lanzar a su mujer desde la azotea

La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de un delito de homicidio al hombre acusado de arrojar a su mujer desde la azotea del edificio de su vivienda en la localidad valenciana de Sedaví en junio de 2009, aunque le ha condenado a tres años de prisión por un delito de maltrato.

Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo. El ministerio fiscal pedía para el procesado 17 años de prisión —por homicidio y maltrato psicológico habitual—, la acusación particular 18, y la defensa la libre absolución.

En la resolución, el tribunal estima probados los malos tratos — pese a haber sido negados por el hombre—, en base a "numerosos" testimonios directos de testigos, en el ámbito familiar y policial, y de profesionales médicos y de servicios sociales que escucharon su relato.

Sin embargo, no puede condenarle por el delito de homicidio al tener "dudas razonables". El hombre estaba acusado de empujar a su mujer cuando ambos estaban en la azotea del inmueble. De hecho, en el lugar se encontró un bote de cerveza con restos de su AND, aunque él negó durante el juicio haber estado allí.

El tribunal considera que es "cierto" que como indicios para acusarle constan la lata de cerveza, que lo sitúa en el lugar de los hechos; que los familiares de la víctima dijeron que ésta no quería suicidarse porque quería mucho a sus hijos; que su cuerpo se encontró en una postura no habitual que podía ser compatible con que la empujaran; y la actitud "impasible, fría, bloqueado impertérrita, e insistiendo en que su mujer tenía depresiones, bebía y tomaba pastillas, y que él consumía cocaína".

Pese a estas afirmaciones, la Audiencia indica que para dictar un pronunciamiento condenatorio, éstas no resultan suficientes, ya que, entre otras cuestiones, nadie vio al procesado empujar a la víctima, ni se acreditó una discusión previa, ya que el vecino que vivía justo debajo de la terraza afirmó que no oyó nada y que siempre que subía alguien se daba cuenta porque se escuchaba "todo".

Asimismo, señala que en el cadáver no se hallaron vestigios ni datos de los que se pudiera inferir que hubo lucha o pelea prevea a la caída; y afirma que la muerte de la mujer no fue instantánea, con lo que cabe la posibilidad de que se moviese y que la posición de su cuerpo no fuese la del momento del levantamiento del cadáver.

También tiene en cuenta que la víctima padecía una depresión psicótica y que estaba en tratamiento; y subraya que el hecho de que el acusado ofreciera una declaración o coartada que no respondía a la realidad —negó los maltratos y dijo que no subió a la terraza, entre otros— no es suficiente para acreditar que fue el que voluntariamente la empujó.

"Es cierto —añade— que el acusado negó hallarse en la terraza en el momento del fallecimiento de su compañera. Sin embargo, el hecho de que mintiera sobre ese particular con el fin de que no lo vincularan con la caída no permite inferir que fuera él quien la arrojara al vacío".

Al respecto, agrega que cabe que se produjera la alternativa fáctica de que fuera ella quien, en el curso de la discusión o del enfado o fruto de la depresión, se arrojara por el balcón de la terraza al vacío, o que la caída se produjera de forma fortuita. "De su presencia en la terraza no puede colegirse necesariamente que fuera el autor de la precipitación" de la víctima.

17

Años de relación

El procesado y la víctima llevaban 17 años de relación, tenían dos hijos, de siete años y de 14 meses, y residían en la Avenida de la Albufera de la localidad valenciana de Sedaví. Según consta como probado en la sentencia, con el transcurso del tiempo, la relación se fue deteriorando a consecuencia de que el hombre infravaloraba a su mujer, a la que manifestaba expresiones como 'parecía un mueble en casa, que solo servía para limpiar".

Este comportamiento, unido a la depresión que sufría la mujer, le hizo acudir en diferentes ocasiones al centro de salud por crisis de ansiedad, y también fue a los servicios sociales del Ayuntamiento, donde le abrieron un expediente al considerar que era maltratada.

En la noche del 20 al 21 de junio de 2010, la pareja subió a la terraza del edificio y en un momento dado, "y sin que pueda determinarse cómo ocurrió", la mujer se precipitó desde allí al suelo cayendo en un descampado lindante a su domicilio. Luego el hombre presentó una denuncia ante la Guardia Civil y el cadáver de la mujer apareció por la tarde del día siguiente.

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