Tribunal de Cuentas detecta prejubilaciones de hasta 300.000 euros "sin soporte legal" en universidades andaluzas

Pide a las CC.AA. que supervisen el gasto en personal docente investigador para evitar que se emplee en este tipo de prácticas

Al menos 33 de las universidades públicas españolas han venido estableciendo durante más de una década programas de jubilación voluntaria anticipada e incentivada con cantidades entre 200.000 y 300.000 euros para el personal docente investigador (PDI) funcionario que carecían de "soporte legal", unos planes a los que han destinado 43,6 millones de euros sólo entre 2007 y 2009, según revela un informe del Tribunal de Cuentas.

Según explica, se trata "siempre de actuaciones singulares de cada universidad" que se han venido adoptando "como un efecto contagio" en "buena parte" de las universidades públicas desde principios de la última década y con especial intensidad en los años 2006, 2007 y 2008. El informe recoge que sólo entre 2007 y 2009, casi 1.500 personas se acogieron a estos planes de jubilación anticipada e incentivada en las universidades.

De hecho, en estos tres años se destinaron 43,6 millones de euros a los planes de incentivos en las universidades públicas de Almería (78.147 euros), Cádiz (1,1 millones de euros), Córdoba (3 millones), Granada (2,3 millones), Huelva (603.557 euros) y Sevilla (6,4 millones), así como en las de Zaragoza (228.046 euros), Oviedo (290.189 euros), Cantabria (572.566 euros), Burgos (12.837 euros), País Vasco (3,8 millones), Alicante (1,4 millones), Jaume I de Castellón (198.282 euros), Politècnica de Valencia (3,07 millones) y Valencia (2,2 millones).

También figuran pagos en estos tres años realizados en las universidades Autónoma de Barcelona (3,5 millones), Barcelona (5,7 millones), Girona (135.000 euros), Lleida (72.678 euros), Politécnica de Cataluña (1,1 millones), Pompeu Fabra (496.335 euros), Rovira y Virgili (652.270 euros), Extremadura (1,6 millones), A Coruña (959.335 euros), Vigo, 509.934 euros), Alcalá (290.008 euros), Autónoma de Madrid (1,3 millones), Carlos III (69.216 euros) y Complutense de Madrid (1,4 millones), según el informe.

El informe dice que en estas universidades se "ha adulterado el significado de la figura del profesor emérito" creando una figura nueva, la de "profesor emérito a los solos efectos del PDI jubilado" que a juicio del Tribunal de Cuentas, "no tiene cobertura legal (...) y, a la postre, supone una utilización instrumental de la misma con la que se pretende amparar la fijación de unos incentivos a la jubilación voluntaria que no encuentran, a su vez, cobertura legal".

Aunque se da "disparidad en cuanto a las personas afectadas, los requisitos, el tipo de incentivo económico, su cuantía, su naturaleza, la financiación y el reflejo presupuestario", los planes se suelen centrar en el personal docente e investigador funcionario, con dos modelos: el que exige tener 60 años y treinta de servicios o 65 años y quince de servicios y el que requiere tener 65 años de edad en todos los supuestos.

"La duración del incentivo se extiende hasta que se cumplan los setenta años. De esta manera, un profesor de universidad con solo quince años de cotización puede acreditar a los sesenta y cinco años una retribución muy por encima del cien por cien de la pensión; algo ciertamente llamativo en el contexto general de los diferentes regímenes de seguridad social", denuncia el Tribunal de Cuentas.

Con cargo al presupuesto de acción social

En cuanto a la "naturaleza del incentivo", el informe destaca la dificultad de conocerla porque se carga en los presupuestos de la universidad y, de hecho, apunta que en los Consejos de Gobierno de las universidades "no tenían claro el tema" porque en ocasiones hablan de "premios a la jubilación e, incluso, deciden que se abone con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la acción social".

Con todo, "cabe concluir que el incentivo se aproxima al valor de la pensión máxima; con lo que el personal afectado se aseguraría desde el momento de la jubilación hasta los setenta años unos ingresos equivalentes al doble de dicha pensión máxima" que, en algunos casos, se justifican como premio de jubilación en metálico.

"Resulta desproporcionado, desde cualquier óptica que se analice, pretender justificar la concesión de unos incentivos que pueden alcanzar hasta un valor superior a los 300.000 euros como un premio y con cargo al concepto presupuestario previsto para las ayudas sociales", denuncia el informe.

Paliar diferencias,

Premiar en metálico

El informe refleja que, si bien la motivación de los planes "es muy variada", se alegan "básicamente dos circunstancias": paliar la diferencia entre las percepciones económicas del personal docente en activo que opta a la jubilación voluntaria y las que pasará a percibir como pensión de jubilación y contribuir a la reordenación de los recursos humanos para acomodarlos a las nuevas necesidades educativas y permitir el relevo generacional.

Sin embargo, mientras el primer argumento "tiene una proyección bien definida en el incentivo económico a la jubilación voluntaria", el segundo "carece de sólidas bases con origen en los pertinentes estudios de necesidades y de adecuación de los recursos humanos a la carga docente". Además, lejos de suponer un ahorro, estos planes acaban suponiendo un mayor gasto para el erario público, conforme señala.

Con todo, para el Tribunal de Cuentas, "la adopción y ejecución de acuerdos por los órganos de gobierno de las Universidades públicas estableciendo programas de jubilaciones voluntarias incentivadas suscita serias dudas desde la óptica de la legalidad vigente", que tiene "clara intención de propiciar la permanencia en el servicio activo del personal docente e investigador universitario".

"Cabe preguntarse si el Gobierno a través del Ministerio de Educación ha contado con información al respecto y si ha hecho un seguimiento mínimo del tema", expone el Tribunal, que descarta esta posibilidad y apunta que ha sido gracias a sus sucesivos informes como las universidades han ido poniendo fin a esta práctica en los años 2012 y 2013, cuando han dejado de incorporar nuevos beneficiarios a estos planes.

Además, considera que los Ejecutivos autonómicos deberían, a la hora de autorizar los costes del PDI, "ejercer un adecuado análisis de su composición y seguimiento de su ejecución con objeto de evitar que, con cargo a los mismos, se imputen gastos en concepto de retribuciones, incentivos o ayudas carentes de soporte legal".

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