Sacyl indemnizará con 35.000 euros a los hijos de una paciente fallecida tras una biopsia de médula ósea

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, en Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente', ha condenado a Sanidad de Castilla y León (Sacyl) a indemnizar con 35.000 Euros a los hijos de una paciente fallecida tras ser sometida a una biopsia de médula ósea en el Hospital Río Hortega de Valladolid.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, en Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente', ha condenado a Sanidad de Castilla y León (Sacyl) a indemnizar con 35.000 Euros a los hijos de una paciente fallecida tras ser sometida a una biopsia de médula ósea en el Hospital Río Hortega de Valladolid.

La paciente, de 77 años y con antecedentes de neo gástrica, ingresó el 30 de septiembre de 2009 en el Hospital Río Hortega de Valladolid, por presentar síndrome anémico, portando una analítica realizada por su médico de cabecera, que alertaba de alteraciones en la coagulación. A su ingreso en Urgencias, fue objeto de una nueva analítica que evidenció un mayor descenso del nivel de plaquetas respecto de la previa.

En las analíticas de control realizadas en días posteriores continuó evidenciándose un descenso progresivo del nivel de plaquetas y tiempo de protombina, según informaron a Europa Press fuentes de Defensor del Paciente.

Ante la sospecha de que pudiera padecer una recidiva tumoral, la septuagenaria fue sometida a una biopsia de cresta ilíaca izquierda para confirmar o descartar invasión medular. Apenas 30 minutos después de realizada dicha prueba, la paciente comenzó acusar complicaciones con constantes muy bajas y dolor en extremidad izquierda. Tras ser transfundida, la paciente fue trasladada a la UCI intubada y conectada a VM, continuándose con la transfusión, si bien fallecería unas horas más tarde, concretamente el día 8 de octubre de 2009.

El informe de autopsia revela la existencia de hematoma retroperitoneal izquierdo, y el motivo del fallecimiento un shock hipovolémico.

La localización del hematoma retroperitoneal coincide con el lugar de punción de la biopsia, no existiendo otros datos que justifiquen la presencia de tal hematoma en el lugar en que se localiza. Por lo que existen datos suficientes para considerar que tal hematoma, que ocasionó el fallecimiento de la paciente por shock hipovolémico, fue producto de la biopsia realizada.

Necesidad de más análisis

La Sentencia, acogiendo las alegaciones de los actores, considera que la biopsia practicada a la paciente cuenta entre sus riesgos el de sangrado. Y teniendo en cuenta los resultados de los análisis realizados al ingreso de la paciente, y los posteriores, que indicaban una alteración en la coagulación, debieron repetirse dichos análisis de forma inmediatamente anterior a la realización de la biopsia, para conocer con certeza la situación de la paciente.

El último análisis efectuado data de 7 días antes a la realización de biopsia, y desde el primero hasta este último, se evidencia un descenso progresivo del nivel de plaquetas y agravamiento de la alteración en la coagulación.

Por tanto, no siendo urgente la realización de la biopsia -pues su único objetivo era conocer el concreto alcance de la enfermedad de la paciente para poder decidir el tratamiento a aplicar en una paciente en la que se sospecha de metástasis a distancia-, y conociendo los datos analíticos previos de alteraciones en la coagulación, que suponían un riesgo de sangrado en la paciente, como medida de prudencia asistencial debió realizarse este nuevo análisis previamente a la biopsia, para adoptar las medidas de precaución oportunas en aras a evitar el riesgo o, en su caso, minimizar sus consecuencias.

Reprocha también la sentencia de la sala la actuación de los facultativos de planta en los momentos posteriores a la realización de la biopsia. Practicada la biopsia, y ante la caída brusca de la tensión arterial de la paciente, la única actuación llevada a cabo por los médicos de planta fue la de transfundirla, sin intentar si quiera conocer la etiología de la clínic, a pesar de lo cual la enferma no remonta.

No es sino hasta que la paciente fue trasladada a UCI, donde inmediatamente sospecharon una posible hemorragia interna, dada la sintomatología y clínica acusada de la paciente. Sin embargo, la situación de la enferma era ya muy grave e irreversible, falleciendo poco después.

Finalmente, el fallo considera que el consentimiento informado que consta en el expediente de la enferma no es suficiente ni válido, pues el mismo ni siquiera está firmado por la paciente, ni tampoco se ha acreditado que se informara de forma verbal bien a ella o a su familia, sobre la biopsia a realizar, sus objetivos y riesgos de la misma.

En palabras de Carmen Flores, presidenta de la Asociación de El Defensor del Paciente, "es inaceptable que se escatime en una simple analítica de sangre cuando está en juego la salud de los pacientes. En este caso, una analítica previa a la realización de la biopsia hubiera informado del riesgo de hemorragia para la paciente, caso de realizarse la biopsia, pudiendo haber optado por no asumir dicho riesgo, y evitando así que se hubiera producido el fallecimiento del modo y en el momento en que se produjo".

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