La Cámara de Comercio de Valladolid recurrirá la sentencia que anula los comicios de 2010

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid recurrirá el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de la capital por el que se ordena "retrotraer el proceso electoral al trámite inmediatamente anterior a la proclamación de candidaturas" y anula el acuerdo de la Junta Electoral en el que se desestimaban los avales de Safe Abogados para poder concurrir a los mismos.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid recurrirá el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de la capital por el que se ordena "retrotraer el proceso electoral al trámite inmediatamente anterior a la proclamación de candidaturas" y anula el acuerdo de la Junta Electoral en el que se desestimaban los avales de Safe Abogados para poder concurrir a los mismos.

En un comunicado remitido a Europa Press, la Cámara ha advertido de que no comparte "los criterios de subsanabilidad" que fundamentan la sentencia, entre otras cosas, porque esto supone "la creación de un nuevo aval", lo que "implica la ampliación de los plazos legalmente establecidos en perjuicio del resto de candidatos y del derecho de igualdad para aquellos que sí cumplieron la normativa".

A su juicio, el recurso "no sólo defenderá la labor de la Administración", sino también "el cumplimiento de la legalidad del proceso electoral" y "el derecho de todos los candidatos a acceder con las mismas de condiciones".

La Cámara también ha subrayado que la sentencia "deja patente la existencia de defectos" en la candidatura de Safe Abogados, como la falta de avales que sostengan su solicitud y que "impiden su nombramiento como candidato para acceder a la vocalía". No obstante, la resolución estima que los defectos relativos a la falta de aval pueden ser subsanados en el propio procedimiento electoral.

En cualquier caso, el organismo cameral subraya que las elecciones "no tienen que repetirse", dado que la sentencia "no es firme" y que el fallo "afecta únicamente a un grupo electoral en el que son elegidos dos vocales del total de 52 que tiene el Pleno", puesto que se refiere al sector de Servicios por el que concurrió Safe.

Por último, la Cámara ha insistido en que la Sentencia se refiere a una decisión tomada por la Junta Electoral, con la que la Institución "no asumió responsabilidad alguna", pues sus miembros "son nombrados por la Dirección General de Comercio y por las empresas del censo elegidas mediante sorteo ante notario", al contrario de lo defendido por el director de Safe Abogados, Jaime Sanz.

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