TSJCV ordena a la Generalitat pagar 69.000? más intereses a una expropiada por la ampliación del IVAM

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de una vecina a la que se le expropió la vivienda para llevar a cabo la ampliación del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) a percibir 69.560 euros en concepto de justiprecio más intereses, cantidad que deberá ser abonada por la Generalitat.
Derribos Para La Ampliación Del IVAM
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EUROPA PRESS
Derribos Para La Ampliación Del IVAM

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de una vecina a la que se le expropió la vivienda para llevar a cabo la ampliación del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) a percibir 69.560 euros en concepto de justiprecio más intereses, cantidad que deberá ser abonada por la Generalitat.

La resolución judicial estima de esta forma el recurso interpuesto por la afectada contra la desestimación por silencio de una reclamación interpuesta el 25 de octubre de 2011 ante la Conselleria de Cultura sobre el pago del justiprecio e intereses derivado del expediente de expropiación de su casa para llevar a cabo la actuación en el museo.

La recurrente alegó que no se le había abonado completamente ese pago, por lo que reclamó la cantidad de 69.560,17 euros más los intereses legales. Por su parte, el abogado de la Generalitat se oponía a ello argumentando "la falta de legitimación pasiva de la administración".

En opinión de la sala, los argumentos del letrado del Consell "han de ser desestimados completamente y para ello es más que suficiente con la lectura del expediente, en el que aparece la Generalitat como administración expropiante y parte en todo el proceso ante el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, como ha sucedido en todos los expedientes que ha conocido esta sala".

"temeridad procesal"

"Negar la evidencia no es más que temeridad procesal. Si la Generalitat Valenciana considera que debió pagar el ayuntamiento de Valencia, deberá dirigirse al mismo y reclamarle en forma", recalca la sentencia.

Asimismo, sobre el cálculo de los intereses, considera acreditado que el día inicial fue el 5 de febrero de 2010 y el final no existe aún al no haber sido pagado el justiprecio, por lo que han de abonarse los intereses correspondientes, sin que conste cantidad pagada a cuenta en su momento.

Además, el TSJ impone costas a la Generalitat y fija como cuantía máxima, por todos los conceptos, la cantidad de 2.000 euros.

La ampliación del IVAM supuso en 2011 el derribo de viviendas cercanas y anexas al centro de arte valenciano. La Conselleria de Cultura obtuvo la licencia de demolición después de adquirir o expropiar los edificios, dependiendo de los casos.

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