Empleo establece servicios mínimos del 30% en el transporte y los hospitales funcionarán con el personal de un festivo

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha establecido unos servicios mínimos del 30 por ciento en el transportes, mientras que los hospitales funcionarán con el personal de un festivo con motivo de la huelga convocada para este jueves por LAB, CC.OO, UGT y ESK en todos los sectores cuyos convenios pierden vigencia el 7 de julio.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha establecido unos servicios mínimos del 30 por ciento en el transportes, mientras que los hospitales funcionarán con el personal de un festivo con motivo de la huelga convocada para este jueves por LAB, CC.OO, UGT y ESK en todos los sectores cuyos convenios pierden vigencia el 7 de julio.

En un comunicado, el Gobierno vasco ha informado de la orden dictada para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga convocada para este jueves en diversos sectores, de diez a dos de la tarde.

En las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, se establece como servicios mínimos en los centros hospitalarios el personal habitual de un festivo, los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención "debida" a los enfermos hospitalizados. Además, se mantendrán también los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los "indemorables".

Por su parte, las empresas del sector del transporte sanitario mantendrán los servicios de urgencias y se entenderá por urgente el transporte sanitario que sea requerido por un Centro de Coordinación, o así sea acreditado mediante certificación médica.

También se garantiza el transporte programado para los tratamientos de hemodiálisis, oncológicos y para el hospital de día, así como el transporte urgente interhospitalario y los urgentes que se produzcan dentro del Hospital de Basurto siempre que sea acreditado mediante certificado medico, que no exista personal propio del hospital para realizar tal servicio y que se precise del uso de camilla.

Además, también se garantiza el transporte ocasionado por altas hospitalarias que precisen de la utilización de camilla, y así sea acreditado mediante certificación médica, así como el traslado de sangre y hemoderivados.

Por otra parte, el servicio de telefonía será atendido por el 25 por ciento del personal que habitualmente presta este servicio. En los cementerios municipales, se funcionará con el personal imprescindible para ello y se mantendrá el servicio de enterramiento y/o incineración, únicamente en el supuesto de que sea "inexcusable" su realización durante las horas de duración del paro, "por no existir alternativa viable al mismo".

RESIDENCIAS

En las residencias geriátricas, centros de día, centros de educación especial, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 50 por ciento del personal que efectúa dicha atención directa, salvo de 10.00 a 10.30 de la mañana y en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10 por ciento.

Igualmente se establece como servicio mínimo el 50 por ciento del personal sanitario y de cocina. Si el 50 por ciento fuera inferior a una persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios.

Igualmente, se mantendrá el transporte especial a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos en la medida que sus desplazamientos a éstos no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos y estén suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad.

En los sectores de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, se mantendrá el servicio para cubrir las necesidades básicas de atención directa de las personas usuarias como en un día festivo. En el centro educativo Ibaiondo, se mantendrá el servicio educativo de vida cotidiana correspondiente a un jueves festivo.

Las empresas de transporte regular de viajeros por carretera, transporte ferroviario, por cable y fluvial, mantendrán un número de servicios y frecuencias equivalente al 30 por ciento del servicio ordinario en días laborales en las horas de duración del paro, atendiendo especialmente a los horarios de entrada y salida del trabajo.

Los servicios que, en su caso, tengan su inicio con anterioridad a las horas de comienzo de la huelga deberán seguir realizándose hasta concluir su trayecto habitual. Igualmente, han de mantenerse los servicios de mando, coordinación, control y seguridad en los medios de transporte con una persona por cada puesto de estos servicios y en cada turno.

En las autopistas y túneles de peaje se garantizará el funcionamiento de la infraestructura en las "debidas" condiciones de seguridad con el personal de un festivo. El servicio de peaje será atendido con el 15 por ciento del personal habitual en la franja horaria del paro. Si en algún caso estos porcentajes fueran inferiores a una persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios.

Por otra parte, se realizará el mantenimiento de carreteras con el personal y servicio correspondiente a un día festivo. También se garantizará el funcionamiento de las gasolineras de Álava, siempre que en los 20 kilómetros del ámbito geográfico de las mismas no esté operativa ninguna otra estación de servicio. Este servicio será prestado por una persona.

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