La Ley de Convivencia Escolar de Extremadura reforzará el reconocimiento del profesorado como "autoridad pública"

La Ley de Convivencia Escolar de Extremadura reforzará el reconocimiento del profesorado como "autoridad pública", y abordará por primera vez en el plano legislativo "el tratamiento de las situaciones de acoso escolar".
ESTUDIANTES, PROFESOR, AULA, CLASE, UCLM, EXÁMEN, SELECTIVIDAD, APRENDIZAJE
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UCLM
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La Ley de Convivencia Escolar de Extremadura reforzará el reconocimiento del profesorado como "autoridad pública", y abordará por primera vez en el plano legislativo "el tratamiento de las situaciones de acoso escolar".

Así, el anteproyecto establece medidas educativas preventivas ante el acoso escolar y de protección integral de las víctimas.

No obstante, la consejera de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, Trinidad Nogales, ha invitado a la comunidad educativa y a la sociedad extremeña en general "a implicarse en la elaboración" de esta normativa a través de sus aportaciones.

Cabe recordar que el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes, día 1, la apertura de información pública sobre el anteproyecto de este marco normativo.

De esta forma, se ha abierto el período para formular alegaciones y propuestas a este anteproyecto de ley por un plazo de 30 días hábiles, según ha informado en nota de prensa el Ejecutivo extremeño.

Cualquier persona física o jurídica interesada puede examinar el texto y formular las alegaciones y propuestas que estime oportunas en el Servicio de Coordinación Educativa, o a través de la página web http://www.gobex.es/filescms/cons004/uploaded_files/Anteproyecto_Ley_de_Convivencia.pdf

PROFESORADO

Respecto al profesorado, se contempla la protección del ordenamiento jurídico, que corresponde a tal condición, y la atribución de valor probatorio a los actos que el profesorado verificase en el ejercicio de sus competencias de corrección disciplinaria.

En este sentido, el docente estará facultado para requerir al alumnado, dentro del recinto escolar y también durante el horario de servicios y la realización de actividades complementarias y extraescolares, la entrega de cualquier objeto, sustancia o producto que porte y que esté "expresamente prohibido" por las normas del centro o la normativa vigente.

Por su parte, el alumnado estará obligado a reparar los daños que cause, individual o colectivamente, a las instalaciones y materiales de los centros educativos y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Asimismo, estará obligado a restituir lo sustraído o, si no fuese posible, a indemnizar por su valor. En estos casos, los responsables legales del alumnado "serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente" cuando se trate alumnos "menores de edad".

Coordinador para la convivencia

Además, se refuerza "la figura del mediador" para la resolución conciliada de conflicto y "se crea la figura del coordinador para la convivencia" que con el director, el Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia y el resto de agentes educativos, cooperarán "para la consecución de un clima que favorezca el proceso educativo".

Otra novedad "destacable" es que las medidas correctoras de las conductas leves contrarias a la convivencia "tendrán carácter ejecutivo". Es decir, se llevarán a cabo "inmediatamente" con el fin de que "se neutralicen en el mismo instante" conductas "contrarias de menor importancia".

Por otro lado, el anteproyecto de ley también establece la regulación sobre el uso de dispositivos móviles y electrónicos en el contexto educativo, que hasta el momento quedaba al criterio de los propios centros.

Con el fin de evitar "innecesarias distracciones" en las aulas, en el anteproyecto de ley "se prohíbe su uso en el recinto escolar por parte del alumnado durante el horario lectivo".

La futura Ley no sólo regulará la convivencia escolar en el desarrollo de las actividades docentes llevadas a cabo en el interior de los centros educativos o en cualquier actividad complementaria o extraordinaria que se haga desde el centro.

Esta normativa también afectará al transporte escolar organizado por el centro para el desplazamiento ordinario de los alumnos o a la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en cualquier otra actividad relacionada con la vida escolar y el ejercicio de la función docente.

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