La Audiencia confirma año y medio de cárcel para un exdiregente de FETE-UGT que injurió en emails al secretario general

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de un año y medio de cárcel para un exdirigente de FETE-UGT PV, E.C.I., que injurió al actual secretario general, Guillermo Martí, en diferentes emails que remitió de forma anónima a afiliados, centros educativos o políticos durante cuatro años, desde 2006 hasta febrero de 2010, según consta en la resolución facilitada por el sindicato.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de un año y medio de cárcel para un exdirigente de FETE-

Ugt pv, E.C.I., que injurió al actual secretario general, Guillermo Martí, en diferentes emails que remitió de forma anónima a afiliados, centros educativos o políticos durante cuatro años, desde 2006 hasta febrero de 2010, según consta en la resolución facilitada por el sindicato.

De esta forma, el tribunal valenciano ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 10 de Valencia, que condenaba a este exdirigente —maestro— a un año y medio de cárcel y al pago de una multa de 2.700 euros por un delito continuado de injurias y otro de falsedad en documento privado. También tendrá que indemnizar a Martí con 6.000 euros por los daños morales causados.

El condenado desempeñó cargos de liberado sindical en FETE-

Ugt pv y formaba parte de la ejecutiva federal en el año 2006, ocupando el cargo de secretario de Acción Sindical. Esta ejecutiva denunció ante el Comité de Garantías Federal del propio sindicato a otro afiliado —Guillermo Martí— con quien el acusado mantenía serias discrepancias internas, y se llegó a solicitar incluso su expulsión.

La denuncia resultó finalmente archivada, y como consecuencia, toda la ejecutiva del sindicato presentó la dimisión, lo que determinó la convocatoria de elecciones en las que Martí resultó elegido secretario general con una amplia mayoría.

Tras acceder al cargo, una de las decisiones que adoptó Martí fue 'desliberar' al acusado, es decir, privarle de su condición de liberado sindical que ostentaba desde hacía años, lo que generó una "profunda enemistad y rivalidad" entre el procesado y Martí, según consta como probado en la sentencia.

En esta situación, el procesado, con el fin de desacreditar a Martí ante sus compañeros de organización, "menoscabando su imagen pública", empleó una cuenta de correo electrónico de la que era titular y se dedicó a enviar entre 2006 y febrero de 2010 toda una serie de correos de contenido difamatorio.

Estos correos eran remitidos principalmente a personas afiliadas al sindicato u organismos internos del mismo, aunque también, en algunas ocasiones, a organismos o personas externas como centros educativos, sindicatos docentes, partidos políticos, periodistas, secciones de cartas al director de periódicos o responsables políticos de la Conselleria de Educación.

El tono general de los correos electrónicos resultaba "ofensivo" para Martí, ya que, entre otras, le atribuía haber utilizado su cargo para "enchufar" a familiares y amigos en diferentes puestos. Igualmente, se cuestionaba su aptitud para desempeñar los cargos que ostenta, sembrando incluso dudas acerca de su acceso a la actividad docente.

Del mismo modo, se describía a Martí como alguien a quien le movía un exclusivo interés económico o de beneficio personal en el ejercicio de su cargo como secretario, y en muchos de los correos se introducían anécdotas o episodios de la vida de la víctima n ocontrastados que no le dejaban en muy buen lugar.

"coheter" o "fallero"

Así, aseguraba que Martí había tirado una traca en Madrid en su época de estudiante —lo que llevaba a que se refieran los crreos de forma peyorativa como 'coheter' o 'fallero'—; lanzar un pollo por una ventana en una fiesta; haberse afiliado a la UGT por "sorteo" con unos amigos; o haber desmontado el motor de un coche junto con otros amigos para gastar una broma.

Toda esta serie de correos difamatorios procedían de diversas direcciones de correo, y la única dirección que se pudo identificar fue una personal del procesado, desde donde se enviaron la mayor parte de los mensajes. En concreto, envió cuatro correos en 2006; 16 en 2007; 37 en 2008; 22 en 2009; y tres en el año 2010. Dejó de mandar tras haber sido identificado.

El tribunal, para confirmar la condena, estima que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ya que se ha confirmado la cuenta de correo del acusado; y cree que se cometieron las injurias cuando se hablaba de "enchufar" a familiares y amigos o se cuestionaba su idoneidad para desempeñar el cargo, entre otros.

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