Gobierno recurrirá ante el TC el decreto andaluz antidesahucios, previo informe del Consejo de Estado

Ve que incurre en una "discriminación arbitraria" y, por tanto, "contraria al principio igualdad"
Soraya Sáenz de Santamaría
Soraya Sáenz de Santamaría
EUROPA PRESS
Soraya Sáenz de Santamaría

El Gobierno ha decidido recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) el decreto antidesahucios de la Junta de Andalucía, que prevé expropiaciones temporales de viviendas, según ha adelantado este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha detallado que, previamente, se solicitará el informe urgente al Consejo de Estado para su interposición.

Según consta en la referencias que el Gobierno publica tras el Consejo de Ministros, se ha procedido a solicitar al presidente del Gobierno la interposición de ese recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda del decreto Ley 6/2013 de 9 de abril así como contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Al tiempo, se solicita el dictamen del Consejo de Estado en el plazo extraordinario de tres días.

La vicepresidenta adelantó en la rueda de prensa que el Gobierno entiende que la norma andaluza "afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad".

Por ello, según ha detallado la vicepresidenta, "en la regulación de los derechos por ella afectados es necesario que exista una norma de carácter general y estatal para garantizar la igualdad".

Sáenz de Santamaría ha indicado que, "además de los razonamientos que ha manifestado la Unión Europea y su preocupación por la norma", el Gobierno ha analizado el respeto a la normativa constitucional. "Ese es el único fundamento que sirve para un recurso de inconstitucionalidad", ha dicho.

"discriminación arbitraria"

En las referencias se incide en que las cuestiones de inconstitucionalidad que plantea el decreto andaluz y motivan su impugnación, "fundamentalmente", son inconstitucionalidad por tratarse de un Decreto-Ley al regular el contenido esencial del derecho a la propiedad, cuando ésta es una materia vedada a los Decretos-Leyes, según los artículos 53 y 86 de la Constitución, y corresponde al Estado la regulación del contenido esencial del derecho de propiedad y de los derechos y deberes básicos de los propietarios de acuerdo, con los artículos 81 y 149.1.1ª de la Constitución.

En cuanto a la disposición adicional, considera que "establece una discriminación arbitraria" entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, y no al resto de propietarios que incurran en el mismo supuesto de hecho, vulnerando los artículos. 14 y 9.3 de la Constitución.

Asimismo, se señala que el nuevo artículo 1.3 define el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, el Gobierno ve que "no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni aún tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", ya que el artículo 149.1.1ª de la Constitución reserva al Estado tal competencia, así como su artículo 149.1.8ª reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil.

Por su parte, la modificación del art. 53.1. establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, "sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad, lo que vulnera el articulo 130.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 1992".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento