La Junta inspecciona si los productos con descuentos estaban en venta un mes antes del comienzo de las rebajas

Entre otros aspectos, se vigila que al menos el 50 por ciento de los artículos puestos a la venta estén rebajados
Rebajas
Rebajas
Europa Press/Archivo
Rebajas

Los servicios provinciales de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales están realizando controles en establecimientos para comprobar si cumplen los requisitos que establece la normativa en vigor para las ventas de artículos rebajados. Las actuaciones se realizan conjuntamente con los inspectores de Comercio dependientes de los Servicios Provinciales de la Consejería de Turismo y Comercio.

Estas inspecciones, según indica la Junta en un comunicado, se reforzarán durante los meses de julio y agosto, en los que tradicionalmente se llevaba a cabo el periodo de rebajas. En este sentido, cabe destacar que mediante el Real Decreto-Ley 20/2012 se suprimieron los periodos obligatorios en los que los comerciantes andaluces debían realizar las ventas en rebajas (7 de enero a 7 de marzo y 1 de julio a 31 de agosto). Por tanto, las ventas de artículos rebajados pueden desarrollarse en los periodos estacionales de mayor interés según el criterio de cada comerciante.

Comprobar que todos los productos muestran el precio inicial (antes de aplicar el descuento) y el final, es uno de los aspectos que se está inspeccionando en estas actuaciones. Igualmente, se vigila que los productos rebajados son los mismos que estaban a la venta, al menos, un mes antes de que se anunciaran como rebajados. Del mismo modo, se verifica que al menos el 50 por ciento de los artículos puestos a la venta estén rebajados, como establece la normativa.

Igualmente se comprueba si se indica la fecha de comienzo y final de la venta en rebajas; si se mantienen los criterios habituales de devolución de productos; si aparecen debidamente diferenciados los artículos rebajados de los que no lo están y si los productos no presentan deterioro.

Como novedad respecto a actuaciones anteriores, en las que se van a realizar próximamente se va a comprobar que todos los productos incorporen el precio inicial y el final, a pesar de que se trate de un conjunto de artículos -hasta el momento era suficiente en estos casos indicar el precio inicial y el porcentaje de reducción-, todo ello tras el reciente informe emitido por el Instituto Nacional de Consumo al respecto.

Según la normativa andaluza de Comercio, las infracciones oscilan entre apercibimiento o multa por importe de 150 a 3.000 euros en los casos de infracción leve como, por ejemplo, no indicar la fecha de inicial y final de la venta en rebajas. Por su parte, las infracciones graves como ofrecer productos deteriorados llevan aparejadas multas de entre 3.000 y 45.000 euros.

BALANCE 2013

Desde el pasado mes de diciembre hasta hoy, se han realizado un total de 1.274 inspecciones en 1.118 establecimientos y se han levantado 1.274 actas —un mismo establecimiento puede ser objeto de varias inspecciones—, de las que 112 (nueve por ciento del total de actas) han resultado positivas a irregularidades o incumplimientos.

Los principales incumplimientos detectados son no mostrar el precio rebajado junto al habitual (4,1 por ciento), no indicar la fecha de inicio y fin de las rebajas (3,5 por ciento), no disponer de rebajas en al menos el 50 por ciento de los artículos a la venta y no distinguir los productos rebajados de los que no lo están, en ambos casos con un porcentaje del 2,3 por ciento. Asimismo, el 1,2 por ciento de los establecimientos no informa del horario de apertura y cierre.

La Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Consumo, recuerda a las personas consumidoras que, antes de adquirir productos rebajados, debe comprobarse que son los mismos que se vendían con anterioridad en el establecimiento, sin que ello suponga una disminución de la calidad pero sí del precio. El producto debe indicar en todo caso el precio inicial y el rebajado. En este sentido, se hace especial hincapié en que no deben superponerse los precios y que no basta con publicitar los descuentos.

Además, el establecimiento, al anunciar la venta en rebajas, está obligado a disponer de existencias de los artículos rebajados durante el periodo anunciado y a diferenciarlos de los no rebajados. Asimismo, para anunciar venta en rebajas es obligatorio que se haya reducido el precio de más de la mitad de los artículos.

Por último, se recomienda a las personas consumidoras y usuarias que pidan siempre factura de las compras que realicen y que denuncien las prácticas o infracciones que les afecten. En este sentido, se recuerda también desde la Junta que todos los establecimientos están obligados a disponer de hojas de reclamaciones, y de su cartel anunciador, ya que su inexistencia es motivo de sanción.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento