La Junta modifica la orden que regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscrita a centros públicos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes una orden --que entrará en vigor este sábado-- de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica otra por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en Castilla-La Mancha.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes una orden —que entrará en vigor este sábado— de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica otra por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en Castilla-La Mancha.

Con esta modificación, las residencias escolares públicas prestarán servicio al alumnado de enseñanza obligatoria que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tenga que estar escolarizado en un municipio distinto al de su residencia, siempre que no exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

Atendida la anterior necesidad, cuando sobren plazas, éstas serán ofertadas al alumnado de enseñanzas postobligatorias que haya sido admitido en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la localidad en que se ubica la residencia escolar, siempre que no exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

La Dirección General con competencia en materia de menores podrá proponer a la Dirección General competente en materia de residencias escolares la admisión, con carácter excepcional y transitorio, de otro alumnado siempre que el órgano directivo competente en materia de menores le haya declarado en situación de riesgo y justificado la necesidad y conveniencia de su admisión en una residencia escolar.

En este caso, la admisión queda condicionada a la disponibilidad de recursos y a la existencia de plazas vacantes, una vez atendidas las solicitudes del alumnado enumerado en los apartados 1 y 2 de este artículo, en una residencia escolar para la que se oferten plazas para el nivel educativo correspondiente al alumno.

Al finalizar cada curso académico, el citado órgano directivo deberá revisar la situación de este alumnado y, en su caso, podrá proponer su permanencia en la residencia escolar. A la vista de la propuesta y del informe emitido por el equipo de orientación del centro educativo al que esté adscrita la residencia, la persona titular de la Dirección General competente en materia de residencias escolares resolverá sobre la renovación.

Becarios colaboradores

Las Residencias Escolares podrán contar con un máximo de dos becarios colaboradores para el desarrollo de las tareas relativas a actividades complementarias y extracurriculares y de participación.

Podrá ser becario-colaborador el alumnado residente mayor de edad que curse Ciclos Formativos de Grado Superior o, en su caso, alumnado universitario en las localidades donde haya Facultades y/o Escuelas Universitarias o Escuelas Superiores. La selección de estos becarios colaboradores se realizará mediante convocatoria pública anual.

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