Bizkaia acuerda que habrá que declarar la titularidad de cuentas en el extranjero cuyos saldos superen los 50.000 euros

Hacienda amplía las obligaciones tributarias con la inclusión de información de bienes y derechos en el extranjero

La Diputación foral de Bizkaia ha aprobado este martes, en la reunión del Consejo de Gobierno, modificar el Reglamento que regula las obligaciones tributarias para incluir la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Con esta modificación será preciso declarar la titularidad de cuentas en entidades financieras en el extranjero cuyos saldos, a 31 de diciembre, superen los 50.000 euros.

En un comunicado, la institución foral ha añadido que se trata de una de las medidas adicionales aprobadas este mismo año por la Diputación para intensificar la lucha contra el fraude fiscal.

Hacienda ha explicado que el Decreto aprobado tiene como objetivo modificar el Reglamento que regula las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia para incluir en el mismo la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La ampliación del catálogo de obligaciones tributarias desarrolla una medida de lucha contra el fraude fiscal, introducida en la disposición adicional vigesimoséptima de la Norma Foral General Tributaria, por la Norma Foral 3/2013, de 27 de enero, que recogió de forma genérica la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como las infracciones y sanciones por su incumplimiento.

Con esta modificación será preciso declarar la titularidad de cuentas en entidades financieras en el extranjero cuyos saldos, a 31 de diciembre, superen los 50.000 euros.

Bienes y derechos

También se deberá declarar la titularidad de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuyos saldos, a 31 de diciembre, valor liquidativo, valor de rescate y valor de capitalización, en su caso, superen conjuntamente el importe de 50.000 euros.

Además de la titularidad de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero cuyo valor de adquisición supere el importe de 50.000 euros, también hace referencia a la titularidad sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros, cuando su valor unitario supere los 50.000 euros.

La obligación de declaración está limitada a los bienes y derechos que superen los importes señalados y será exigible por primera vez en el ejercicio 2014 respecto de los bienes cuya titularidad se ostente a 31 de diciembre de 2013.

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