Condenan a Junta a pagar 78.375 euros a ocupantes de un coche que sufrió una salida de vía en A-92

La Junta de Andalucía ha sido condenada a indemnizar con cuantías cuya suma supera los 78.375 euros a los cuatro ocupantes de un vehículo que, en agosto de 2000, sufrió un accidente de la A-92 a su paso por el término municipal de Chirivel (Almería) debido al mal estado de la calzada, del que, además, no se advertía a los conductores con ningún tipo de señalización.

La Junta de Andalucía ha sido condenada a indemnizar con cuantías cuya suma supera los 78.375 euros a los cuatro ocupantes de un vehículo que, en agosto de 2000, sufrió un accidente de la A-92 a su paso por el término municipal de Chirivel (Almería) debido al mal estado de la calzada, del que, además, no se advertía a los conductores con ningún tipo de señalización.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima recurso contencioso-administrativo interpuesto por los cuatro demandantes y declara la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el siniestro si bien rebaja de manera considerable las pretensiones económicas de las víctimas, que solicitaban una indemnización global de 192.337 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el accidente se produjo el 7 de agosto en el punto kilométrico 386 de la A-92, en Chirivel, cuando el vehículo en el que viajaban los cuatro demandantes se salió de la calzada. A consecuencia del siniestro, sufrieron heridas de diversa consideración si bien solo uno de ellos precisó hospitalización por dos días.

El Alto Tribunal considera acreditado, en virtud del atestado de la Guardia Civil, que el "defectuoso estado del pavimento", que se encontraba "hundido", coadyudó a que se produjera el accidente ya que el conductor tuvo que realizar una "maniobra evasiva", que si bien los agentes calificaron de "errónea", estuvo motivada por "la necesidad de frenar ante el extraño que realizó el turismo al entrar en el pavimento a 120 o 125 kilómetros por hora".

En esta línea, remarca que el citado hundimiento "ocupaba la totalidad del carril del carril izquierdo, de unos cinco metros de longitud, y alude a que, según el informe elaborado por la Benemérita, "no existían señalas que advirtieran de la existencia de baches o badenes y tampoco indicios de que la velocidad del coche "fuera inadecuada".

"Del expediente se concluye que la causa del accidente es la maniobra evasiva, que es catalogada como errónea, pero no puede desconocerse el mal estado de la vía, cuya titularidad y competencia en la conservación corresponde a la Junta de Andalucía, en la que existían un hundimiento de cinco metros sin señalización que alertara de esta circunstancia", traslada.

El tribunal concluye así, frente a la desestimación que hizo en 2004 la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que la "incorrecta maniobra en la conducción no se hubiera producido si el conductor, que circulaba a una velocidad adecuada, no se hubiera visto sorprendido por el comportamiento anómalo del vehículo al circular por ese punto".

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