Archivada la querella por prevaricación interpuesta por una trabajadora contra 16 diputados provinciales de Soria

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria ha dictaminado el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella por prevaricación y contra la integridad moral interpuesto por una trabajadora de la residencia de Navaleno contra 16 diputados sorianos de la anterior corporación provincial.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria ha dictaminado el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella por prevaricación y contra la integridad moral interpuesto por una trabajadora de la residencia de Navaleno contra 16 diputados sorianos de la anterior corporación provincial.

La querella presentada por Lourdes Revuelto, administradora de la residencia de Navaleno, tiene su base en que los 16 querellados eran diputados provinciales y miembros de la Junta de Gobierno y formaban parte del Pleno que el 5 noviembre de 2010 aprobó con sus votos a favor la amortización del puesto de trabajo de administradora este centro residencial, ocupado por la querellante, considerando ésta que al votar a favor cometieron prevaricación.

De este modo, el Juzgado ha considerado que la decisión "no se adoptó cometiendo prevaricación" puesto que no consta que los querellados, particularmente o bien a través de la Diputación de Soria, tuvieran conocimiento extraoficial de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2010, un día antes de adoptar el acuerdo del Pleno el 5 de noviembre de ese mismo año.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 4 de noviembre de 2010 estimaba la nulidad del despido disciplinario de Lourdes Revuelto, por lo que la Diputación de Soria tuvo que readmitir a la trabajadora y abonar los salarios que dejó de percibir hasta la readmisión.

Además, el fallo del Juzgado estima que "no se deriva por tanto que la decisión de amortización de la plaza se debiera a la existencia de motivos arbitrarios" de los diputados, sino más bien, que responde a la existencia de "unas necesidades reales de la Residencia de Navaleno al tiempo de la adopción del acuerdo".

Asimismo, la sentencia recoge que la propia denunciante "reconoce que el trabajo de administradora en la Residencia de Navaleno podía hacerse en menos tiempo de las ocho horas que marcaba el horario".

En consecuencia, el Juzgado número 4 ha considerado que "no existe ningún indicio de que la decisión adoptada en el Pleno de 5 de noviembre de 2010 de amortizar la plaza de Administradora de la Residencia de Navaleno se tomase de forma arbitraria o injustificada".

Integridad moral

Para el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, el Juzgado se basa tanto en los dos expedientes disciplinarios contra la querellante como que su traslado de su puesto de trabajo "no pueden ser considerados hechos delictivos ni que se hayan producido con el objetivo de atentar contra la integridad" de la trabajadora y considera además que "son decisiones que se tomaron motivadas por la denuncia de cinco trabajadoras de la residencia de Navaleno que le acusaron de acoso", por lo que se procedió a un despido disciplinario que luego anuló el Tribunal Supremo.

Para el juez "no ha habido degradación ni vejación alguna" en su adscripción al puesto de Técnico de Animación Comunitaria en Ágreda, plaza que era "acorde a su titulación profesional".

Por lo tanto, el Juzgado ha señalado que "no se aprecia una continuidad delictiva en el hecho de que se hayan incoado expedientes disciplinarios contra la trabajadora" y que tampoco procede "ampliar la querella" contra diversas personas tal y como solicitó la querellante el 21 de mayo de 2013, al entender que no guardan relación entre las causas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento