El TS ordena elevar la subvención concedida en 2011 a un hotel de 5 estrellas de Benidorm

Anula el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de concesión de incentivos regionales
Playa de Benidorm
Playa de Benidorm
HOSBEC
Playa de Benidorm

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que eleve la subvención concedida a fondo perdido en 2011 a un hotel de cinco estrellas en Benidorm (Alicante), que ascendió a 809.000 euros, y aplique los mismos criterios empleados para fijar la ayuda que en su día dio a otro complejo hoteleros similar de la misma zona.

En una sentencia del pasado 4 de junio, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima el recurso presentado por la mercantil propietaria del hotel que recibió 809.000 euros y acepta anular el acuerdo de 14 de julio de 2011 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que fueron concedidos incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985 para la realización del proyecto de inversión A/751/P12.

Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir mas equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

La sociedad pedía incrementar la subvención concedida de 809.049 euros hasta una cantidad comprendida entre 9,8 a 17 millones de euros, por considerar que el citado acuerdo no se ajustaba a Derecho.

Para ello, la demandante alegaba que faltaba motivación en el acuerdo administrativo impugnado y faltaba audiencia previa a su adopción, lo que le habría provocado indefensión a la recurrente. Además, observaba que se había podido producir un trato desproporcionado y discriminatorio.

Tras revisar el caso, la sala considera que efectivamente la actuación administrativa impugnada "no presenta una justificación suficiente y convincente de la decisión adoptada sobre la subvención que se otorga a la recurrente, ni siquiera recurriendo, como es obligado, a la documentación que se contiene en el expediente".

Además, resalta que "al faltar en el expediente cualquier justificación de los parámetros empleados en el informe, la Administración no ha cumplido con las exigencias de una suficiente motivación, algo que resultaba especialmente obligado a tenor de que la resolución impugnada se dictaba en ejecución de una sentencia judicial firme que había imputado a la previa resolución administrativa una motivación insuficiente".

Por ello, acuerda estimar el recurso y anular la resolución impugnada por "insuficiente motivación, puesto que no permite excluir la existencia de discriminación".

En cuanto a la cuantía de la subvención que resulta procedente, el Supremo mantiene que carece de la capacidad técnica para determinar los criterios y valoraciones que habrían de aplicarse para el cálculo de dicha cuantía.

Así, ordena al órgano administrativo competente que otorgue la subvención solicitada calculando su cuantía con criterios "idénticos" a los empleados para valorar la subvención otorgada a otro complejo hotelero similar.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento