Fiscalía retira el recurso en TS por la sentencia absolutoria a los acusados de sabotear el SIVE

La Fiscalía de Madrid ha dado por desistido el recurso que elevó la Fiscalía Provincial de Huelva ante el Tribunal Supremo (TS) y que fue interpuesto a la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de diciembre por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial onubense a ocho de los 13 imputados por supuestamente formar parte de una organización --entre ellos dos agentes de la Guardia Civil--, acusada de sabotear el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en la zona de Lepe y de facilitar y dar cobertura necesaria para que las bandas que así lo requirieran lograran introducir alijos de hachís en la costa de la provincia onubense.

La Fiscalía de Madrid ha dado por desistido el recurso que elevó la Fiscalía Provincial de Huelva ante el Tribunal Supremo (TS) y que fue interpuesto a la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de diciembre por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial onubense a ocho de los 13 imputados por supuestamente formar parte de una organización —entre ellos dos agentes de la Guardia Civil—, acusada de sabotear el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en la zona de Lepe y de facilitar y dar cobertura necesaria para que las bandas que así lo requirieran lograran introducir alijos de hachís en la costa de la provincia onubense.

Según reza en el escrito judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía madrileña ha decidido retirar el citado recurso de casación y tenerlo por desistido.

En declaraciones a Europa Press la letrada de uno de los acusados, Inmaculada Belascoain, ha manifestado que "la consecuencia directa" de este auto es que "la sentencia absolutoria se convierte en firme".

Cabe recordar que el tribunal, el último día del juicio celebrado el pasado mes de noviembre, dictó un auto en el que decretó la libertad provisional a estas personas que se encontraban en prisión provisional por estos hechos —muchos de ellos tras varios meses— al considerar que no había riesgo de fuga.

Un mes después dictó una sentencia en la que decidió absolver a la mayoría de ellos, excepto a los cinco rumanos, acusados de participar en distintos alijos, que durante el juicio mostraron su conformidad con los hechos, pero no con las penas, y que fueron condenados finalmente a tres años y un día de prisión y a multas que oscilan desde los diez a los 35 millones de euros dependiendo de la cantidad de droga traficada en cada alijo.

A su vez, el tribunal consideró nulo el auto del 15 de septiembre de 2010, a través del cual se autorizaron las escuchas telefónicas, de las que se derivaron posteriormente todas las diligencias. La Sección Primera consideró nula estas escuchas por "falta de proporcionalidad de la medida de intervención a la vista de los escasos e insuficientes elementos indiciarios válidamente obtenidos sobre L.G.", al que considera el máximo líder de la organización.

En este sentido, el tribunal señaló que se había vulnerado el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y extendió la nulidad a todas las diligencias derivadas de aquellas informaciones obtenidas a través de las escuchas telefónicas que consideran irregulares. Una petición que formularon los abogados en la primera sesión del juicio y además la Fiscalía renunció a la reproducción de estas escuchas en sala.

La Sección Primera subrayó que solo pueden tomarse como válidos los hechos acreditados por pruebas lícitas y ajenas a las escuchas, e indicó que no han podido demostrarse los delitos de asociación ilícita, ni delito de daños en bienes públicos, ni de blanqueo capitales ni de tenencia ilícita de armas, motivo por el cual decidió absolver a ocho de los 13 acusados.

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