La familia de Carlos Parra pide elevar a cuatro años de cárcel la condena a Ortega Cano

La acusación particular que ejerce la familia de Carlos Parra ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla la sentencia que condenó a dos años, seis meses y un día de cárcel al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció este vecino de Castilblanco de los Arroyos, solicitando que se eleve la pena a cuatro años de cárcel.

La acusación particular que ejerce la familia de Carlos Parra ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla la sentencia que condenó a dos años, seis meses y un día de cárcel al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció este vecino de Castilblanco de los Arroyos, solicitando que se eleve la pena a cuatro años de cárcel.

En un recurso de 67 páginas, consultado por Europa Press, los abogados que ejercen la acusación particular en nombre de la familia de Carlos Parra, Luis Romero y Andrés Avelino Romero, consideran que la muestra de sangre que se extrajo al imputado y cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre "es una prueba válida, lícita y, por ende, pertinente y relevante en el objeto del proceso".

A juicio de los letrados, la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología no se rompió en ningún momento, por lo que consideran que la fundamentación esgrimida por la juez de lo Penal número 6 de Sevilla en torno a la vulneración de dicha cadena "cae por su propio peso", porque "es la misma juzgadora quien, paradójicamente, aporta los datos jurídicos para sustentar su validez".

Los abogados de la familia de Carlos Parra se refieren a los argumentos de fondo esgrimidos por la juez para declarar la vulneración de la cadena de custodia y señalan que "tampoco podemos estar de acuerdo" con los mismos, pues "parecen invocar que una persona no identificada alteró la muestra", lo que "constituye una interpretación temeraria de las circunstancias concomitantes, es decir, una mera posibilidad, jurídicamente infundada, que podría esgrimirse en todo caso y que invalidaría absolutamente cualquier clase de pruebas si se introdujera esa sospecha a modo de duda metódica".

"presunción diabólica"

Así, "nadie podría confiar nunca en funcionario custodio alguno, pues siempre podría argumentarse que existe la duda de que ellos manipularon las pruebas", dicen los letrados, que añaden que "esa duda infundada sobre la presunción de veracidad es jurídica y administrativamente inaceptable". "La sentencia parte de una presunción diabólica, que toda prueba puede estar contaminada, manipulada o afectada en su esencia", critican.

Tras señalar que la cadena de custodia es "fiable", los abogados se refieren también a las declaraciones de los testigos que dijeron haber visto al acusado con claros síntomas de ir ebrio, frente a lo cual la juez "exclusivamente extracta e interpreta las mismas fuera de toda lógica y sentido común".

Por ello, concluyen que la cadena de custodia "no se ha roto, ni existen irregularidades normativas ni de hecho", a lo que se suma que la juez "valora como pruebas de descargo testificales interesadas, inverosímiles, partidistas y especialmente interesadas en la absolución de Ortega Cano, sin más explicación ni motivación", frente a lo cual la juez "no valora ni motiva por qué no constituyen prueba de cargo las testificales directas, objetivas e imparciales" de los testigos que dijeron haber visto al extorero ebrio.

Piden que declaren un enfermero y un celador del macarena

A ello se suma que la juez "no analiza ni se percata de las graves contradicciones que comete Ortega Cano, que por sí mismas ya no es que resten verosimilitud, sino que son incriminatorias porque o no recuerda o reafirma la versión de los testigos objetivos e imparciales".

Los abogados, como ya hiciera la Fiscalía en el recurso por el que pedía elevar la pena a cuatro años de cárcel, solicitan que se celebre una vista en la que declaren como testigos el enfermero del Virgen Macarena que realizó la extracción de sangre y el celador que entregó dicha muestra en el servicio de Hematología, todo ello a fin de demostrar que no se rompió la cadena de custodia.

Este recurso se une al presentado por la defensa del exdiestro pidiendo su absolución y al de la Fiscalía, que pidió cuatro años de cárcel para el acusado al considerar que la conducta "desastrosa" del acusado tuvo como "única causa" la "intoxicación etílica" que presentaba en el momento de los hechos, argumentando que "no hay ninguna prueba de alteración o manipulación" de la muestra de sangre que se le extrajo.

La juez Sagrario Romero condenó a Ortega Cano a dos años, seis meses y un día de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, así como a tres años y medio de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, mientras que lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En la sentencia, la juez consideró que "no se ha podido acreditar que las muestras analizadas" por Toxicología "correspondieran a las muestras sanguíneas del acusado a su ingreso en el hospital tras el accidente", pero el fiscal dice que, "sobre esta aseveración, no existe prueba alguna que la respalde", ya que "en ningún momento se recogen en los hechos probados ni quién, ni cómo ni cuándo se produjo una alteración de la muestra de sangre extraída al acusado", a lo que se suma que la sentencia no precisa "dónde se produjo la pretendida ruptura de dicha cadena".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento