El despido procedente

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores recoge las diferentes modalidades de despido, entre ellas la del despido procedente.
Es aquel producido por haber quedado debidamente acreditadas por parte del empresario las causas que se le imputan en la carta de despido dirigida al trabajador. La vía judicial determinará la procedencia o no del despido.En primer lugar en primera instancia, y, si esta resolución fallara en improcedente, la empresa tendrá la facultad de recurrir en suplicación, aportando en cualquier caso cuantas pruebas, además de jurisprudencia que se estime conveniente. Por ende, si la sentencia declara que el despido es procedente, convalidará la extinción del contrato de trabajo.
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