«¿Puedo negarme a trabajar por la noche?»

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas laborales. Las consultas son atendidas por el Estudio Jurídico Vizcaíno Casas (www.vizcainocasas.com). Puede dejar sus preguntas en www.20minutos.es o enviarlas por correo electrónico a forempleo@20minutos.es.
Puedo negarme a hacer el turno de noche en mi empresa?

Si se trata de un trabajo nocturno por naturaleza o tiene usted pactado como jornada (horario) el comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana, está obligado a cumplir lo que pactó y contrató. Si, por el contrario, su contrato es de otro horario y la empresa desea imponerle unos turnos nocturnos, no estará en principio obligado a aceptarlo.

Acabo de cambiar de trabajo. Mi anterior era en telemarketing y cobraba por horas. Me salió otra cosa con disponibilidad inmediata y lo dejé de un día para otro. La empresa alega que tenía que haber dado los 15 días y no me paga.

El artículo 19 del convenio colectivo de las empresas de telemarketing establece que los trabajadores que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa conforme a los siguientes plazos de preaviso: Dos meses (para los niveles 1 y 2), un mes (para los niveles 3 y 4) ó 15 días (para los restantes niveles).

Las empresas, una vez recibida la comunicación, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación el salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. Por tanto, su empresa ha actuado correctamente.

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