La temporada de alto riego de incendios forestales se prolongará en La Rioja desde el 15 de julio al 15 de octubre

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publicará el miércoles la Orden que establece la normativa específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en La Rioja durante 2013-2014. Esta normativa regula el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como en todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro.
Incendios Forestales
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Incendios Forestales

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publicará el miércoles la Orden que establece la normativa específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en La Rioja durante 2013-2014. Esta normativa regula el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como en todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro.

La norma, ha explicado el portavoz del Gobierno riojano, Emilio del Río, distingue tres épocas de riesgo de incendios, cuyas fechas podrán variar si las condiciones meteorológicas lo aconsejan: "

Alto riesgo: del 15 de julio al 15 de octubre. "

Riesgo moderado: del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre. "

Riesgo bajo: del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

Prohibiciones en '

Zonas de peligro'

De cara a este año, la norma mantiene las prohibiciones que se pusieron en marcha la pasada campaña para las zonas consideradas 'zonas de peligro' (terrenos forestales y su entorno). Así, los únicos asadores que se podrán utilizar en terrenos forestales durante la época de alto riesgo son edificaciones dotadas de techo con matachispas cerradas al menos en el 75 por ciento del perímetro de la planta del edificio (tres paredes en edificios de cuatro paredes) y con suelo de pavimento artificial.

En todos los demás supuestos se prohíbe el uso del fuego y de artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada, así como el uso de asadores, barbacoas y hornillos.

También se prohíbe el lanzamiento desde los cascos urbanos de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego que puedan alcanzar terrenos con riesgo de incendio forestal. Como excepción se podrán autorizar espectáculos o festejos tradicionales con elementos pirotécnicos al aire libre en municipios no considerados de riesgo de incendios forestales o en los que sí lo sean cuando la actividad se celebre a más de 400 metros de un terreno forestal.

Desde el pasado año la orden contempla que todas las obras y trabajos que se ejecuten en 'zonas de peligro' deberán contar con una serie de normas de seguridad en materia prevención de incendios forestales que deberán incluir en sus pliegos de prescripciones técnicas para realizar los contratos. También se exigirán medidas de seguridad específicas durante el manejo de herramientas, maquinarias y equipos.

Calendario de quemas

Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la orden establece una serie de prohibiciones y requisitos a tener en cuenta para la eliminación de los residuos agrícolas. Entre ellos destaca que el agricultor deberá avisar con antelación y obligatoriamente al servicio de emergencias 112, a poder ser en el momento más cercano posible al comienzo de la actividad y como máximo dos horas antes de la misma, para que en caso de producirse alguna incidencia sea más rápida y eficaz su localización.

Como en años anteriores, se distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y aquellos con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos destinados a tal efecto.

Municipios con predominio de terrenos forestales: Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Almarza de Cameros, Anguiano, Arnedillo, Berceo, Bergasa, Bergasillas, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Canales de la Sierra, Castroviejo, Cellórigo, Cervera del Río Alhama, Cornago, Daroca, Enciso, Estollo, Ezcaray, Foncea, Galbárruli, Gallinero de Cameros, Grávalos, Hornillos, Igea, Jalón, Laguna de Cameros, Lagunilla de Jubera, Ledesma de La Cogolla, Lumbreras, Mansilla, Matute, Manzanares, Munilla, Muro de Aguas, Muro en Cameros, Navajún, Nestares, Nieva, Ojacastro, Ortigosa, Pazuengos, Pedroso, Préjano, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, Robres del Castillo, Sajazarra Norte, Santurde, Santurdejo, San Millán de la Cogolla, San Román de Cameros, San Vicente de la Sonsierra, Santa Engracia de Jubera, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Valdemadera, Valgañón, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Torre, Villarejo, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Villarroya, Zarzosa y Zorraquín.

Del Río ha recordado que el año pasado se produjeron 105 siniestros, 23 más que en 2011, sobre una superficie de 109 hectáreas, de las que 17 eran de superficie arbolada.

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